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La Audiencia Provincial descarta imputar al primo del alcalde de Madrid en el caso mascarillas

Considera que no hay «ningún dato» ni indicio de que hiciese prevaler su condición en favor de Luis Medina

Luis Medina cuando acudió a declarar como imputado ante el juez EP
Isabel Vega

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una resolución en la que rechaza imputar a Carlos Martínez Almeida, primo del alcalde de la capital, en el caso mascarillas porque entiende que el hecho de que pusiera en contacto al comisionista Luis Medina con la funcionaria que tramitaba la compra de material sanitario no implica que maniobrase o ejerciese presiones para que él se llevase el contrato.

«No se encuentra en la causa, ni tampoco se ha aportado en el recurso, la realidad de indicios sólidos que permitan mantener la imputación de tráfico de influencias que se sostiene, como tampoco sobre la existencia de una eventual estafa, que exigiría un concierto de voluntades al efecto», dicen los magistrados.

La resolución obedece al recurso que presentó la acusación popular que ejercen los socialistas en el Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del instructor, Adolfo Carretero, de citar Carlos Martínez-Almeida como testigo y no como investigado. Sostenían que esta condición era más garantista para él pues le permitía acudir con abogado ante los indicios que en su opinión, constan de un posible tráfico de influencias.

Para la Audiencia Provincial, la acusación popular se basa en «meras sospechas» porque en la intermediación de Carlos Martínez-Almeida «no se descubre una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas».

No ve «ningún dato» que apunte a tráfico de influencias

«La sola circunstancia, efectivamente constatada, de haber proporcionado Carlos Martínez-Almeida al investigado Luis Medina el teléfono o el correo electrónico de la coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado Martínez, no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el alcalde de Madrid», dice la resolución. «Ningún dato consta en tal sentido más allá de las afirmaciones de la acusación citada que sólo lo puede considerar como potencialmente posible», añaden los magistrados.

La resolución, que descarta que la citación en calidad de investigado sea más beneficiosa que la de testigo en ningún caso porque genera «un estigma», abunda en que para que concurra el tráfico de influencias que sospecha la representación del PSOE y el PSM en la causa debe darse «una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas, y tal circunstancia no se puede deducir o inferir sin más de la única actuación acreditada», que es haber dado la dirección de correo de la funcionaria.

«Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo. Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir si más el ejercicio de una posterior influencia indebida», dice la resolución de la Audiencia Provincial.

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