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La Audiencia Nacional vuelve a absolver a los yihadistas del 'frente de cárceles'

Repitió la sentencia por nulidades detectadas en Apelación que, una vez subsanadas, llevan al tribunal al mismo resultado

Centro penitenciario de Mansilla, en León ABC
Isabel Vega

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La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a los cinco presos acusados de constituir una suerte de 'frente de cárceles' para captar adhesiones al Daesh y a los que ya eximió después de que se celebrase el juicio. Hubo de repetir la sentencia por los fallos que detectó la Sala de Apelaciones y, tras subsanarlos, llega al mismo resultado.

Aquella absolución llegó en octubre del año pasado y el anticipo fue la puesta en libertad de uno de los principales acusados, Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf y que cumplía una condena de 14 años por planear, entre otros, un atentado contra la sede de la Audiencia Nacional. Una vez saldada aquella pena, seguía en prisión preventiva por integrar este supuesto frente de cárceles.

Cuando finalmente llegó la sentencia, era absolutoria para él y los otros cuatro encausados, Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed, Abdelah Abdeselam Ahmed y Lahcen Zamzami, al que la Fiscalía retiró en el juicio la acusación. Todos, no obstante, seguían en la cárcel por otras causas de yihadismo. El tribunal les exoneró porque no encontró en el relato de hechos ninguno de los delitos por los que estaban acusados.

Sin embargo, la sentencia fue recurrida en Apelación, que apreció incoherencias en la interpretación de las pruebas y ordenó que se volviese a redactar subsanando lo que no era consistente. El tribunal, revisado el fallo inicial y «subsanados los defectos que determinaron la nulidad», ha vuelto a dictar la absolución de los cinco señalados por constitución de grupo terrorista, colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento.

A lo largo de su sentencia, la Sala vuelve a analizar toda las pruebas que pesaban contra los acusados y en especial, las cartas que intercambiaban entre ellos de una cárcel a otra. Considera que los informes policiales que veían en ellas material incriminatorio «son meras interpretaciones de los funcionarios investigadores» que no tienen en cuenta « la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados».

Las cartas y la «interpretación» de la Policía

«Una vez desprovistas las misivas analizadas de los esenciales elementos intencionales o tendenciales expuestos por los funcionarios investigadores, no podemos conferir consecuencias criminales al contenido de las cartas, por mucha simbología yihadista y lectura islamista que figure en ellas», dicen los magistrados.

En opinión del tribunal, esas cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista.

Por todo ello, el Tribunal concluye que, en virtud del principio de congruencia procesal y una vez solventados los ajustes de la narración de los hechos, debe mantener la sentencia absolutoria por «la ausencia de requisitos que constaten los tipos penales invocados» y ante la «inexistencia de pruebas de cargo determinantes» de la acusación dirigida contra ellos.

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