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La Audiencia Nacional sienta en el banquillo a los CDR por terrorismo

La Sala confirma la conclusión del sumario y abre juicio contra los 12 procesados por la Operación Judas

El juez procesa por terrorismo a la rama violenta de los CDR

Uno de los procesados, en el presunto laboratorio clandestino ABC / Vídeo: ep
Isabel Vega

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto de conclusión de sumario de la causa contra la rama más violenta de los Comités en Defensa de la República (CDR) y ha acordado la apertura de juicio oral contra doce personas que fueron procesadas por los delitos pertenencia a organización terrorista y tenencia, depósito y fabricación de sustancia o aparatos explosivos inflamables de carácter terrorista.

Se trata de Eduardo Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomas Aubeso, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Joaquín Delgado, procesados por pertenencia a organización terrorista así como tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista. También van a juicio Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero, aunque a estos sólo se les imputa la pertenencia.

Todos fueron detenidos en septiembre de 2019 por la Guardia Civil en el contexto de la denominada Operación Judas y dirigida contra un grupo de personas a los que el magistrado vinculaba con el denominado «Equipo de Respuesta Táctica» (ERT), una célula integrada por individuos de diferentes CDR catalanes con gran radicalidad y que pretendían, a través de la violencia, «subvertir el orden constitucional mediante una estrategia organizada y planificada» para lograr la independencia de Cataluña.

Entre otros objetivos, tenían, según la investigación, el de asediar el Parlament de Cataluña haciendo caer las comunicaciones, pero también la fabricación de sustancias explosivas: se les intervinieron materiales compatibles con la producción de termita -buena parte adquiridos utilizando una identidad falsa- así como manuales y vídeos. Se localizaron igualmente dos inmuebles que habrían sido utilizados a modo de laboratorios clandestinos.

«Habrían superado la actividad dentro del respectivo CDR y conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares», decía el juez Manuel García Castellón en el auto de procesamiento.

Varios de los procesados recurrieron ante la Sala de lo Penal la revocación del auto de conclusión de sumario y esgrimieron distintos argumentos, entre otros, solicitaban la práctica de diligencias de investigación que la Sala considera innecesarias en algunos casos y, en otros, explica que se podrán acordar en la vista oral.

Las diligencias de Tsunami

Entre ellas destaca la reclamación de que otras diligencias que se siguen en la Audiencia Nacional relacionadas con el secesionismo catalán violento fuesen incorporadas a esta causa. Ya en su día la Sala dio la razón a los procesados en que había referencias en los autos que les enfilaban a juicio procedentes de otras investigaciones, -en concreto, las relativas a Tsunami Democrátic- y había que incorporarlas, cosa que se hizo demorando varios meses la conclusión de este sumario.

«La cuestión de la incorporación de testimonio de las dos Diligencias Previas ha sido exhaustivamente tratada en la fase de instrucción, y asimismo resuelta, y nada de ese apartado permite justificar la revocación de la declaración de sumario terminado o concluso. No alcanza a ver el Tribunal ahora ningún extremo de aquella cuestión que no haya sido decidido. A ello habrá de estarse, porque está resuelto con carácter firme por el órgano con competencia para ello», dice al respecto la Sección Tercera.

Además, los magistrados rechazan la petición de sobreseimiento formulada por tres de los procesados que alegaban falta de indicios de la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista.

«No puede aseverar el Tribunal, por el objeto de la causa, que no existieren indicios de haberse perpetrado los hechos objeto de ésta, y tampoco que estos hechos no fueren constitutivos de delito. Los procesados como supuestos autores o cómplices, por último, no aparecen exentos de responsabilidad criminal, así que no puede haber lugar a sobreseer libremente el presente proceso penal respecto de ellos», contesta en este punto la Sala.

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