La Audiencia Nacional obliga al juez a citar a Cospedal por el espionaje al abogado de Bárcenas
Considera, en línea con la reclamación de Gómez de Liaño, que puede aportar «información relevante» como testigo
El exministro Fernández Díaz pide que el PP se siente en el banquillo por la operación Kitchen
![El ahora letrado y antes magistrado Javier Gómez de Liaño](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/11/08/Capturadepantalla2023-11-08alas9.11.15-RQnoZgMkdJwg4WZJEpOeUxI-1200x840@abc.png)
El juez del caso Villarejo tendrá que citar como testigo a la exsecretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, en la pieza separada que investiga un presunto espionaje al abogado de Luis Bárcenas, Javier Gómez de Liaño, una suerte de 'Kitchen bis' o 'Kitchen jurídica' ... que analiza supuestas maniobras en ese plano para silenciar al entonces tesorero del PP, afloradas en unos audios.
Así lo ha impuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto, al que tuvo acceso ABC, que da la razón al propio Gómez de Liaño en que la declaración de Cospedal en calidad de testigo puede aportar «información relevante» sobre la investigación, como también las del propio José Manuel Villarejo y los abogados José Aliste Martín y Óscar Jiménez de la Rubia.
El juez había rechazado la petición de convocarles al considerar que serían meros testigos de referencia, habida cuenta de que se les menciona en el audio de la conversación entre las tres personas investigadas -el abogado José Luis Moreno Cela, su exclienta Mónica Gil Manzano, y del empresario Juan Ramón Díaz Moro- pero no participan en la charla en modo alguno.
Sin embargo, el tribunal que ha visto el recurso no está de acuerdo porque «si bien la pieza separada» se abrió «a raíz de la intervención de las grabaciones» de esas conversaciones (fue en otra investigación que luego se envió a la Audiencia Nacional), «el objeto de la instrucción no son las conversaciones en sí, sino los hechos a los que en ellas se alude».
La Sala resume esos hechos como «un supuesto encargo por personas vinculadas al Partido Popular de servicios dirigidos a la obtención de informaciones relativas a Luis Bárcenas, imputado en un procedimiento penal, y a su abogado defensor en ese procedimiento, el Sr. Gómez de Liaño, que pudieran ser utilizadas para presionar a ambos y evitar que pudiesen difundir datos comprometedores para ese partido».
Lo que se investiga es lo que se cuenta en los audios
Considera que la conversación es un indicio y que consten reuniones en las agendas de Villarejo también lo es, por eso no comparte el criterio del juez sobre que estos testigos lo serían de mera referencia.
«El que no hayan intervenido en las conversaciones grabadas no los coloca en tal posición si, como se señala por los intervinientes y se refleja en las notas, estuvieron en reuniones, situaciones u otras circunstancias que les permitieron conocer directamente los hechos investigados en todo o en parte», razona la Sección Tercera.
Apuntala su tesis subrayando que tampoco estaba en esos audios el abogado Javier Iglesias y sin embargo el juez sí aceptó citarle como testigo en esta pieza separara presumiéndole conocimiento directo de lo que ocurrió.
«Podrían aportar información relevante acerca de los hechos, lo que convierte a las diligencias denegadas en útiles y necesarias», señala el tribunal. Revoca las negativas de García Castellón y obliga a citar a Cospedal y el resto de los testigos.
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