La Audiencia Nacional condena a 20 años a la etarra Guisasola por el asesinato de un policía en 1990
El tribunal absuelve a otros dos acusados tras repetir el juicio por orden del Supremo
El Supremo corrige por tercera vez en un mes a la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha condenado a 20 años y un día de cárcel a la que fuera dirigente de ETA y arrepentida de la banda Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez Alvarez en Galdácano (Vizcaya) el 30 de abril de 1990 y ha absuelto a los dos miembros de la organización terrorista que se sentaban con ella en el banquillo por los mismos hechos, Oscar Abad Palacios y José Ramón Martínez.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda, es fruto de la repetición del juicio que ordenó el Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional les absolviese en octubre de 2020 por considerar que los hechos estaban prescritos. Además de la pena de prisión, los magistrados le imponen indemnizar a los 60 perjudicados de aquel atentado que perpetraron equipando una bomba en una bicicleta.
Los magistrados, tras analizar la prueba practicada en la vista oral, consideran probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía Ignacio Pérez Álvarez, «resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya».
«El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente e la convicción de que la acusada Carmen intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio», señala la sentencia.
Según concluyen, lo hizo desde un piso en Bilbao que dominaba en aquella época y en el que apareció una huella dactilar suya y material compatible con la fabricación de explosivos, «a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el traspaso del mismo, ya fabricado, a otra persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía».
Una bicicleta junto a su coche
Colocaron la bomba en la alforja de una bicicleta que dejaron apoyada en una fachada, junto al coche del policía. Sabían que él tenía por costumbre timar el aperitivo en un bar de al lado. Cuando abrió la puerta del vehículo hicieron explotar el artefacto. Tenía tres hijos de cinco, diez y catorce años.
«La acusada Carmen Guisasola Solozábal siempre fue consciente de que el empleo del artefacto explosivo en el lugar proyectado muy improbablemente ocasionaría sólo la muerte del policía, sino que también generaría otras posibles víctimas y daños materiales, no obstante lo cual prosiguió con su plan», dice la sentencia,
El tribunal detalla en su resolución los siete indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operandi de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en este caso.
Sin más prueba que las declaraciones policiales
Por contra, no obran los mismos indicios respecto de Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, a quienes la Fiscalía situaba accionando por radio control el explosivo. El primero, de hecho, lo contó así ante la policía cuando fue detenido en 1991, pero luego ante el juez declaró que no tenía nada que ver con el asesinato del policía. El segundo también y lo hizo dando detalles de la bicicleta, las alforjas y hasta el nombre del bar en cuyas inmediaciones se aparcaría el coche. En instrucción, sin embargo, tampoco se ratificó.
El tribunal, en línea con la jurisprudencia del Supremo y el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, les absuelve porque considera que no puede servirse de sus declaraciones policiales auto inculpatorias al no contar con más prueba de cargo que acredite su participación en el atentado terrorista, ni testificales ni huellas ni ningún otro elemento a considerar. Concluye que los detalles que proporcionaron cuando fueron detenidos pudieron saberlos por terceros, ya que había pasado año y medio desde el atentado.
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