La Audiencia Nacional concluye que no puede juzgar a López Madrid y Villarejo por el caso de la doctora Pinto
Archiva el caso porque Anticorrupción no ve delito y la defensa de la dermatóloga no tiene legitimidad para acusar por cohecho
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aceptado la cuestión previa al juicio que planteó la defensa del empresario Javier López Madrid y ha archivado la causa por la que él estaba ya sentado en el banquillo junto al comisario jubilado ... José Manuel Villarejo acusados de presuntas maniobras para acosar y hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto. La vista oral, que se iba a celebrar en noviembre y se suspendió el primer día por problemas de salud de la letrada de la acusación no llegará a celebrarse.
En una resolución a la que tuvo acceso ABC, los magistrados dan la razón a la defensa de López Madrid cuando sostienen que Pinto, como acusación particular, no tiene legitimidad para acusar por el delito de cohecho porque no es la ofendida o perjudicada directa. Sólo pueden empujar por estos ilícitos la acusación pública o la popular.
La pública, que era la Fiscalía Anticorrupción, pidió ya en 2022 que se archivase esta pieza separada del caso Villarejo porque no veía delito. La popular, que era Podemos, abandonó el asunto a finales de aquel año también, como hizo con varias de las piezas de la macrocausa en la que se venía desempeñando. Cuando el juez Manuel García Castellón dictó auto de apertura de juicio oral, sólo figuraba Pinto como parte acusadora.
Los magistrados, tras analizar la jurisprudencia del Supremo al respecto, llegan a la conclusión, por un lado de que debe quedar expulsada del asunto como acusación particular porque desde esa posición no puede acusar por el delito de cohecho y que no es aceptable tampoco que transforme su posición procesal en la de acusación popular, pues tampoco podría ejercer de manera «solitaria» en este caso, habiendo además descartado la Fiscalía que hubiese delito.
«Es relevante destacar que los delitos que provisionalmente se han venido atribuyendo a los acusados, no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos ni metaindividuales, cuya defensa no hubiera sido susceptible de ser monopolizada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares. Precisamente la doble y convergente petición de sobreseimiento libre de tales acusaciones pública y particulares implican un posicionamiento de cierre a cualquier otra pretensión penal, ante la irrelevancia criminal de los hechos«, añaden los magistrados.
Queda así para López Madrid, Villarejo y el abogado de sus empresas Rafael Redondo ya sólo un juicio en el horizonte sobre este asunto, el que se celebrará en Madrid y se suspendió por problemas de salud en la defensa del empresario.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete