Hazte premium Hazte premium

La Audiencia Nacional avala que Esperanza Aguirre quede exonerada de Púnica

Concluye que «lo que parecía era una campaña organizada de financiación del partido popular madrileño se ha quedado sin respaldo»

La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre EFE
Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión del juez Manuel García Castellón que dejó fuera del caso Púnica a Esperanza Aguirre por falta de indicios. En un auto notificado este martes, concluye que «lo que parecía era una campaña organizada de financiación del Partido Popular madrileño se ha quedado sin respaldo indiciario incriminatorio» y así, la responsabilidad que se presumía sobre la que era presidenta del partido, también.

El tribunal desestimaba así un recurso de Adade contra la exoneración de Aguirre y varias decenas de personas dictada por auto de octubre del año pasado en la pieza separada número nueve de la macrocausa conocida como Púnica. El instructor, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, consideraba que no había indicios suficientes de que ella fuese conocedora ni partícipe de los indicios delictivos que sí aprecia en el papel que jugaron el que fuera gerente de la formación madrileña Beltrán Gutiérrez y su ex secretario general Francisco Granados.

Para los magistrados, «no puede hablarse, con rigor, de que los investigados en la primera fase de las actuaciones constituyeran una organización criminal destinada a cometer delitos de prevaricación, malversación y falsedades documentales» como se presumía. «Hubiera sido necesario la constatación, como presupuesto, de la existencia de un entramado jerárquico organizado desde la cúpula del partido popular en pro de su financiación, a nivel de la Comunidad Autónoma, que no ha acontecido», refleja el auto de la Sección.

A su parecer, «otra consecuencia derivada de la inexistencia» de indicios de esa supuesta campaña de financiación irregular «es la imposibilidad de sostener la continuidad delictiva de los delitos atribuidos de malversación, falsedad o prevaricación con el pretendido objeto de incrementar su penalidad a los efectos de la no prescripción». Explica que por ello, «varios de los hechos inicialmente investigados, penalmente típicos, han prescrito durante las actuaciones».

Subraya no obstante que «lo más importante» es que en su recurso, Adade en lugar de centrarse en el auto que exoneró a Aguirre «se remonta a las hipótesis de investigación iniciales esgrimidos a los oficios iniciales de 2014, 2016 y 2019, sin percatarse que el auto impugnado considera la insuficiencia de los datos entonces aportados para continuar la investigación de acuerdo a aquellas perspectivas delictivas no corroboradas».

Los indicios iniciales, desvirtuados

El recurso no se centraba exclusivamente en la expresidenta de la Comunidad de Madrid, sino que se refería a los indicios que el juez daba por no suficientemente acreditados en las actividades de una batería de consejerías y entidades relacionadas con el gobierno regional.

La Sala avala todas sus decisiones al respecto, como en el caso de Fundescam, donde conforme concluyen los magistrados «no consta» que Esperanza Aguirre utilizase «los poderes que tenía adjudicados en su condición de presidente de la referida fundación», «No sólo puede concluirse que no hubo un uso indebido de los fondos de la fundación por la citada sino que del contexto de la conversación telefónica se deduce que ignoraba cuales eran las funciones de la indicada fundación», concluyen.

«El auto impugnado, tras el análisis de las diligencias practicadas en la segunda etapa de la investigación, es decir, aquella que transcurre desde la formación de la pieza hasta que se dicta, ha llegado a la conclusión en una decisión razonada que varias de las premisas barajadas en informes o resoluciones iniciales como la que es objeto de este apartado sobre la utilización de dinero público en beneficio del partido que gobernaba la Comunidad de Madrid no ha resultado indiciariamente acreditado», razonan.

Apuntan además «la inexistencia de datos incriminatorios sobre un plan institucional liderado por el partido que gobernaba en la fecha de los hechos la Comunidad de Madrid destinado a subvencionar el partido en cuestión desde sus más altas instancias y con la colaboración de las diversas consejerías». «En consecuencia y a la vista de la falta de indicios sobre los extremos cuestionados en este epígrafe, procede confirmar el sobreseimiento provisional acordado con respecto a los investigados en este apartado», concluyen.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación