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Los 14 artículos inconstitucionales del Estatut

Estos son los preceptos que anula el Constitucional

m. valiño

Tras casi cuatro años de intensas deliberaciones, con siete borradores de sentencia y distintos magistrados como ponentes, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por el Partido Popular en julio de 2006, concluyendo que 14 de los artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en 2006 «son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos». Los preceptos rechazados, por una mayoría de 8 a 2, son los siguientes:

- LENGUA PROPIA. El catalán no será la lengua «preferente» de las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña (artículo 6, apartado 1).

- DEFENSOR DEL PUEBLO CATALÁN. La labor de supervisión del Síndic de Greuges sobre la actividad de la Generalitat, de los organismos que de ella dependen y de las empresas privadas que gestionan servicios públicos no será exclusiva de esta institución (artículo 78, apartado 1).

- CONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS. Rechaza que este órgano que vela por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto, tenga carácter vinculante en decisiones sobre proyectos de ley y proposiciones de ley «que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» (artículo 76, apartado 4).

CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

- El tribunal niega que el Consejo de Justicia de Cataluña actúe con independencia del Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña (artículo 97);

- Rechaza que el Consejo pueda: participar en la designación y nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; proponer, nombrar y cesar a jueces y magistrados; expedientar y sancionar a estos; ordenar la inspección de juzgados y tribunales e informar sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales y juzgados de Cataluña (artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3; artículo 95, apartados 5 y 6);

- Todos los miembros del TSJC, incluido su presidente, deberán ser nombrados de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 99, apartado 1).

- El Constitucional rechaza que aquellos actos del Consejo de Justicia de Cataluña «dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma» estén excluidos de un posible recurso ante el CGPJ (artículo 100, apartado 1).

- La Generalitat propondrá al Gobierno central y al CGPJ -y no al Consejo de Justicia de Cataluña- la convocatoria para cubrir plazas de Magistrados, Jueces y Fiscales (artículo 101, apartados 1 y 2).

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

- Se elimina cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado sobre las competencias compartidas de la Generalitat (artículo 111).

- Será únicamente el Estado el que regule las competencias compartidas de la Generalitat en materia actividad financiera de Cajas de Ahorro y funcionamiento de otras entidades de crédito, gestoras de planes de pensiones y entidades en el mercado asegurador (artículo 120, apartado 2; artículo 126, apartado 2).

FINANCIACIÓN

- El tribunal rechaza que la Generalitat pueda exigir a las demás Comunidades Autónomas « un esfuerzo fiscal similar» como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de sus «recursos financieros» (artículo 206, apartado 3);

- El fallo del Constitucional elimina la posibilidad de que la Generalitat pueda «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales» (artículo 218, apartado 2).

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