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La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla avala el tribunal de cinco jueces que dictará la sentencia definitiva de Chaves y Griñán

Deniega la petición de aclaración presentada por el PP, que ejerce de acusación popular, y no deja claro si habrá una resolución judicial por cada acusado

Sostiene que la ampliación de la Sala fue una decisión tomada por la mayoría de los magistrados y no por el presidente

El tribunal que dictará la nueva sentencia de los ERE deja un escenario de dudas para el futuro judicial de Chaves y Griñán

Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el banquillo de los acusados durante el juicio del caso ERE abc
Soraya Fernández

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla avala la ampliación del tribunal que deberá dictar una sentencia definitiva por el caso de los ERE requerida por el Tribunal Constitucional (TC) y por tanto, de los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros.

Será por ello el tribunal que emita las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de ambos expresidentes, entre otros, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y ordenando a dicha instancia estas nuevas resoluciones.

Así consta en un nuevo auto emitido tras la petición de aclaración presentada por el PP, que ejerce de acusación popular, sobre la composición de dicho tribunal y para conocer si habrá una sentencia por cada acusado.

Sobre dicha petición del PP, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve que «no ha lugar» a la aclaración y el complemento solicitados respecto al auto de constitución de su tribunal «ampliado» de cinco magistrados, para dictar las nuevas sentencias, al incluir a las dos magistradas aún en activo del tribunal que dictó la sentencia original.

En su escrito, el PP andaluz esgrimía dos motivos, reclamando primero esclarecer «si el llamamiento obedece exclusivamente al acuerdo gubernativo del presidente de la Sección Primera o si son del mismo parecer todos o la mayoría de los magistrados de la Sala»; para evitar eventuales vicios de validez en la composición de la misma (...), dado que se habría dictado (el acuerdo gubernativo previo al auto) cuando el presidente (de la Sección Primera) no intervino en el conocimiento de la causa por las razones que obran en las actuaciones», con lo que el PP pedía que dicha instancia razonase «si la mayoría de los magistrados de la sala estiman necesario ese llamamiento, pues así se prevé también en el artículo 197 de la Ley del Poder Judicial como causa legitimadora de tal llamamiento».

Al respecto, la Audiencia explica en su nuevo auto que «la composición del tribunal se realizó por un acuerdo del presidente de la sección, en el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento y acuerdo de los magistrados que componen el tribunal a excepción de la magistrada Encarnación Gómez Caselles, a la que se le comunicó».

Sentencias en plural

Además, el PP señalaba que el auto alude a las futuras sentencias, una «expresión plural que no se razona por el auto si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala de Justicia adopta o si es un mero obiter dicta».

«Si el inciso plural indicado de sentencias fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional, con distintas sentencias, ello podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal», argumentaba el PP en su petición de aclaración.

Ante ello, la Audiencia no aclara nada al respecto. Simplemente señala ahora que la expresión «sentencias» en plural «deviene de las resoluciones dictadas por el TC, que fueron remitidas a esta sala y el tribunal acordará lo procedente dando el debido tramite, en su caso, a las partes»; agregando que la expresión «sentencias, lógicamente se extiende y alcanza a todas las resoluciones que procedan, recogiéndose en el auto tan solo sentencias pero es una obviedad que el tribunal dictará todo tipo de resoluciones que sean procedentes».

La Sección Primera de la Audiencia expone que «no procede la aclaración solicitada por cuanto el pronunciamiento gubernativo se entiende circunscrito al objeto que le es propio, que es la conformación del tribunal para dar cumplimiento al mandato del TC», zanjando que «no ha lugar a la aclaración y complemento del auto» constitución de su tribunal «ampliado».

La composición del tribunal

El citado auto fue emitido después de que el presidente de la Sección Primera acordase el 7 de noviembre que los miembros de esta «sala ampliada» serían las magistradas del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, -la última de ellas en situación de excedencia voluntaria y actualmente jueza en la Audiencia de Alicante-; junto con los también magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, «correspondiendo la ponencia a María del Pilar Llorente Vara».

En ese sentido, el acuerdo dictado entonces indicaba que con relación a la situación de excedencia voluntaria para cuidado de un familiar de la magistrada Gómez Caselles, una situación adoptada semanas después de su designación para esta tarea junto con Pilar Llorente; pesa un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según la cual con relación a esta magistrada «subsiste la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia».

Dicha decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, deriva de la consulta urgente elevada a dicha instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dada la situación de esta magistrada que junto con Pilar Llorente había sido designada para el dictado de las nuevas sentencias.

El que fuera magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia y también autor de la sentencia original Juan Antonio Calle Peña, ya está jubilado, siendo reconocida la «imposibilidad» de ser llamado para el dictado de las nuevas resoluciones.

La Audiencia condenó en 2019 al expresidente de la Junta José Antonio Griñán a seis años de cárcel por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, penas mantenidas por el Supremo al desestimar en 2022 sus recursos de casación contra la sentencia inicial del órgano provincial, por tres votos contra dos de los magistrados de ese tribunal.

Después, el TC, por siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados encargados del caso, estimó parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia con relación a ellos y ordenando a dicha instancia que emita nueva sentencia incorporando los fundamentos incorporados por el tribunal a este asunto.

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