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Vivienda

Estos son los requisitos para solicitar el Bono de Alquiler Joven en Andalucía

Las personas de hasta 35 años pueden acogerse a esta ayuda de 250 euros mensuales si residen en una vivienda de alquiler

Guía del bono joven al alquiler de viviendas en Andalucía: requisitos, cuantías, solicitudes...

Pisos en alquiler en Sevilla Vanessa Gómez

Pepe Trashorras

Sevilla

Andalucía se suma al Bono de Alquiler creado por el Gobierno de España, y que desde que se anunció en forma de Real Decreto el pasado mes de enero ya ha abierto sus plazos de solicitudes en muchas comunidades autónomas, una vez los respectivos ejecutivos han ido estableciendo las condiciones de los mismos. Estas ayudas están destinadas a facilitar la emancipación de los jóvenes que viven en régimen de alquiler en nuestro país.

Aunque aún no hay fechas ni plazos oficiales de aplicación en Andalucía, ya se conocen todos los requisitos y características de unas ayudas que entrarán en vigor beneficiando a muchos jóvenes pronto.

Este bono constituirá en la mayoría de los casos el ingreso de 250 euros al mes durante veinticuatro mensualidades, es decir, un plazo de dos años consecutivos si no se dejan de cumplir los requisitos ni se agota el crédito presupuestario.

Para poder pedir estas ayudas será necesario disponer de certificado digital y Autofirma, ya que se las solicitudes se podrán presentar de forma exclusivamente telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA).

Requisitos para acogerse a esta ayuda

Además de las herramientas digitales anteriormente mencionadas, aquellos interesados en beneficiarse del bono joven de alquiler deben cumplir los siguientes requisitos recogidos en la web de la Junta de Andalucía:

— Haber alcanzado la mayoría de edad y tener hasta 35 años, incluida dicha edad en el momento de solicitar la ayuda.

— Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deberán encontrarse en situación de residencia regular en España.

— Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda; o tener el derecho de uso por motivos como subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. También es posible ser titular de un contrato de alquiler de habitación.

— Disponer al menos de una fuente regular de ingresos.

— No haber tenido unos ingresos anuales superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año 2021, considerando 14 pagas anuales (23.725,80 €). Si en la vivienda viven dos o más personas de la misma unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos de cada uno de ellos y el límite de ingresos anuales se elevará hasta tres veces el IPREM (31.634,49 €).

Para el cálculo de los ingresos anuales se sumará la base imponible general y de ahorro (casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021). Si el solicitante no tuviese la obligación de presentar la declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo,

— La renta de alquiler de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, desde del inicio del período subvencionable y hasta que acabe, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.

En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta que pague cada uno de los beneficiarios deberá ser igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 o 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.

— La vivienda o habitación alquilada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del período subvencionable.

— No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador, ni tampoco si es socio o partícipe de este.

— El solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

— No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— El abono de la renta de alquiler debe efectuarse mediante ingreso bancario, ya sea mediante transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador.

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