CAso ERE
El juez archiva la causa por las ayudas de 8 millones al Grupo Joly por un defecto de forma
El instructor mantiene que hubo fraude en las subvenciones, pero que se prorrogó la investigación fuera del plazo legal
![El juez instructor del caso ERE, José Ignacio Vilaplana, llegando al juzgado](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2022/07/23/vilaplana-RNJ4AVCpaA7OiF5kDl3SjoO-1240x768@abc.jpg)
El juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla competente en la instrucción de las macrocausas de corrupción, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el archivo de la pieza del caso ERE referida a la ayuda «irregular» de 8 millones de euros concedida por la Junta de Andalucía al Grupo Joly debido a un defecto de forma. En un auto dictado el pasado 21 de julio, el magistrado anula también «todas las diligencias y actuaciones» que se realizaron a partir del 4 de abril de 2019, la fecha en que caducó el plazo legal de seis meses desde la apertura de estas diligencias previas (4 de octubre de 2018) por parte de la juez titular de Instrucción número 6 de Sevilla y entonces instructora del caso ERE, María Núñez Bolaños.
El juez justifica el archivo amparándose en la doctrina establecida por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, encargada de resolver las impugnaciones del caso ERE. Dicha sala había estimado en 2020 el recurso que había presentado la defensa de la empresa periodística Federico Joly y Cía S.L. que alegaba que la instrucción se había prorrogado casi tres meses y medio después de su fecha de vencimiento, el 17 de julio de 2019. Como consecuencia, «nada de lo realizado después tiene validez», determinó el tribunal.
En su auto, Vilaplana explica que no tiene más remedio que «aquietarse a la doctrina establecida y consolidada» por un órgano superior, en este caso la Audiencia de Sevilla. Del mismo modo, anula las pesquisas «al resultar inválida« la preceptiva declaración judicial del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, del intermediario José González Mata, así como de los investigados Javier Moyano Zamora, Javier Isasi Fernández de Bobadilla, José Joly Martínez de Salazar, todos ellos miembros de la empresa que edita los rotativos Diario de Sevilla y Diario de Cádiz. Además, ya no es posible practicar la correspondiente declaración judicial de otros cuatro investigados en esta causa por la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.
Sin embargo, en su resolución el magistrado mantiene intacta su tesis de que las ayudas fueron concedidas irregularmente y que beneficiaron a la empresa periodística con cargo a fondos públicos de manera «injusta y arbitraria». Así, señala que la propia creación de la llamada Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz que se ideó podría formar parte de la misma mecánica defraudatoria porque su objeto era «obtener -y concederse- las correspondientes subvenciones y ayudas públicas analizadas al margen de la normativa comunitaria, consiguiendo así burlar las exigencias derivadas del Derecho Comunitario en orden a la concesión de subvenciones y ayudas públicas a empresas». En su auto, el juez instructor del caso ERE recoge que «la utilización de este tipo de asociaciones como vía fraudulenta para eludir la disciplina derivada del Derecho Comunitario habría sido reconocida por [el mediador de Uniter] José González Mata en varias de sus declaraciones prestadas en distintas piezas o causas».
El magistrado recuerda que en el sumario «consta» una carta que el fallecido exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero envió al presidente del Grupo Joly (A/A D. José Joly) por el que le anuncia «el compromiso de apoyo al plan de racionalización y modernización del referido grupo empresarial mediante la concesión de ayudas sociales a los trabajadores mayores de 52 años que resulten excedentes en el consecuente proceso de adaptación de plantilla». El escrito pone números a la ayuda: «entre 6.500.000 y 7.000.000 euros«, advirtió también en un escrito previo la Fiscalía Anticorrupción. Guerrero firmó un protocolo de colaboración el 26 de octubre de 2004 por el que «se comprometía a pagar la póliza de seguro de prejubilación de 36 trabajadores afectados por los ERE» en empresas del Grupo Joly por un importe de 7.597.247 euros. Tras varios suplementos, la cuantía se fijó en 8.050.276 euros.
«Las ayudas objeto de las presentes actuaciones carecerían de objeto definido y concreto, se habrían llevado a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», sostiene el juez.
La resolución de la Sección Séptima obliga al instructor del caso ERE a archivar la causa abierta sobre la ayuda supuestamente irregular de 8 millones de euros concedida por la Junta de Andalucía para financiar el ajuste laboral promovido por sociedades pertenecientes al grupo editor de cabeceras como Diario de Sevilla y Diario de Cádiz. Se da la circunstancia de que la investigación de esta pieza separada del caso ERE apenas había echado a andar. Los investigados y testigos declararon ante el juez después de que los plazos hubieran caducado. Sus testimonios, recogidos en el sumario, y el atestado de la Guardia Civil ya no se consideran pruebas válidas, según este criterio de la Audiencia. Las diligencias se practicaron fuera del plazo de seis meses fijado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra el archivo del juez cabe interponer un recurso de reforma ante el Juzgado o de apelación a la Audiencia de Sevilla.
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