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El Consejo General del Poder Judicial rechaza indemnizar al juez que condenó a Juana Rivas

Manuel Piñar había reclamado al órgano de gobierno de los jueces que le compensara por su decisión de jubilarse de forma anticipada tras las actuaciones emprendidas contra él

El juez fue sancionado por una infracción grave por difundir en un comunicado remitido a ABC datos que afectaban a uno de los hijos de la madre de Maracena

El Poder Judicial sanciona al juez Piñar por divulgar en ABC datos de un hijo de Juana Rivas, la granadina a la que condenó

Juana Rivas, en una imagen de archivo, a su llegada a los juzgados efe

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Por unanimidad. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles rechazar la petición que había formulado el juez Manuel Piñar, que condenó a la madre granadina de Maracena Juana Rivas a cinco años de prisión por por sustracción de sus hijos menores, para que le indemnizara con 100.000 euros por supuestos daños y perjuicios.

Piñar había reclamado al CGPJ que le compensara por su decisión de jubilarse de forma anticipada, un paso que argumentó dio empujado por las actuaciones emprendidas en su contra por el propio CGPJ, según ha avanzado eldiario.es y han confirmado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Disciplinaria del CGPJ le sancionó por una infracción grave con una multa de 1.500 euros después de que difundiera a través de un comunicado de prensa remitido a ABC datos que afectaban a uno de los hijos de Juana Rivas.

El Consejo consideró probado que, el 9 de diciembre de 2021, Piñar dictó un auto en el que rechazó la suspensión de condena que le había solicitado la defensa de Juana Rivas tras el indulto que le otorgó el Gobierno, un fallo que «fue objeto de críticas por determinados sectores».

A consecuencia de tales críticas, el magistrado envió un comunicado a ABC para expresar su parecer al respecto de este procedimiento y explicar las razones que le habían llevado a dictar el citado auto suministrando con ello diversos datos en relación a la causa.

El juez alegó que los datos del procedimiento que difundió en ese comunicado eran «conocidos por la opinión pública al difundirse a través de los medios de comunicación», pero el CGPJ determinó que su «deber de reserva no desaparece por el conocimiento previo de los hechos».

La Comisión Disciplinaria estimó que Piñar conocía determinadas circunstancias que afectaban a un menor por ser el encargado del procedimiento donde tales datos o hechos obraban; y, «pese a ello, los trasladó a un medio de comunicación con el fin de justificar el sentido de un pronunciamiento judicial». Agregó que «en ningún caso» su proceder «tendría amparo en su derecho a la libertad de expresión».

Expediente disciplinario

El CGPJ también le abrió un expediente disciplinario por los mensajes que publicó en su cuenta de Facebook, después de que el abogado Carlos Aránguez, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja contra el magistrado por los contenidos que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran «ofensivos» y constituían «claras injurias a múltiples colectivos», incluyendo «compañeros, distintas autoridades y funcionarios públicos».

Sin embargo, finalmente el CGPJ archivó el expediente contra Piñar al concluir que la conducta del magistrado no encontraba el debido acomodo -conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad- en ninguna de las faltas que contemplan los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

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