El toples estará permitido en las piscinas municipales de Córdoba el verano de 2024
El Imdeco se reserva la posibilidad de «reservar horas específicas y exclusivas» para la práctica del nudismo integral
El Ayuntamiento de Córdoba estudiará habilitar zonas para toples en las piscinas municipales
![Dos jóvenes antes de bañarse en una piscina](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/10/02/piscinas-topless-cordoba-kVDI-U603288275309CF-1200x840@abc.jpg)
El toples estará autorizado en las piscinas municipales a partir del próximo verano. La norma, incluida en la ordenanza reguladora del uso de instalaciones deportivas adscritas al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (Imdeco), ha sido ya publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), eso sí, con una serie de restricciones.
Según recoge el escrito, las bañistas que lo deseen podrán quitarse la parte superior del bikini siempre que no se encuentren en zonas de tránsito común o zonas destinas a restauración. Igualmente, también tendrán que llevar las dos piezas «en la zona de baño». A estos efectos se entiende por 'zona de baño' «la constituida por los vasos, y las playas o paseos anejos a los mismos».
Por otro lado, el nudismo integral queda prohibido, tanto en las piscinas cubiertas como al aire libre, «sin perjuicio de lo cual el Imdeco se reserva la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para tal efecto», recoge la ordenanza.
Quienes no cumplan la nueva norma podrán ser sancionados con multas de hasta 3.000 euros. De este modo, las faltas leves podrán conllevar una amonestación o apercibimiento. Las graves, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, podrán conllevar una sanción económica que oscilará entre 50 y 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses.
Por su parte, las faltas muy graves conllevarán sanciones que podrán oscilar entre una sanción económica de 501 a 3.000 euros, y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación de 6 meses hasta 1 año, al margen de las acciones que legalmente, en su caso, pueda emprender el Imdeco contra la persona usuaria infractora.
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