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El Supremo confirma la condena al exalcalde socialista de Algallarín por pagar con fondos públicos a un grupo rociero para un mitin del PSOE
El Alto Tribunal exime al tesorero de la Entidad Local Autónoma de Adamuz de pagar la responsabilidad civil
El exalcalde de Algallarín (PSOE) admite que «gratificó» a voluntarios para «ayudarles» en plena crisis
![El Supremo confirma la condena al exalcalde socialista de Algallarín por pagar con fondos públicos a un grupo rociero para un mitin del PSOE](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/07/04/alcalde-algallarin-cordoba-RHuscSuZ5MOUx73SSchSdzJ-1200x840@diario_abc.jpg)
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba al ex alcalde socialista de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Algallarín (perteneciente a Adamuz), Juan Molina, a dos años de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos. Por este mismo delito fue también condenado a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Pagó con fondos públicos a un grupo rociero para que actuara en un mitin del PSOE en la localidad.
La sentencia consideraba al exalcalde de Algallarín autor de un delito continuado de prevaricación de funcionario público, con la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del año, y le condena a otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Junto a ello, la Audiencia cordobesa condenaba al que fuera tesorero de la entidad local de Algallarín a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de malversación continuada y le absuelve del delito de prevaricación del que también se le acusaba. Además, ambos eran condenados a indemnizar a la Entidad Local de Algallarín con 6.960 euros.
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal respecto al ex tesorero ha admitido parcialmente el recurso y ha decidido revocar la condena indemnizatoria civil que le fue impuesta en la sentencia de instancia, en cuya consecuencia la declaración de responsabilidad civil, recoge que sólo el ex alcalde deberá indemnizar a la Entidad Local Autónoma de Algallarín, en la cantidad de 6.960 euros.
El resto de la sentencia ahora ratificada por el Supremo considera probado que desde 2007 (desde junio de 2007, en el caso del ex tesorero, hasta que fueron relevados por el nuevo equipo municipal el día 11 de junio de 2011, y siendo responsables de los fondos de la ELA) el que fuera alcalde de Algallarín y su tesorero dejaron de seguir el procedimiento legal en las administraciones publicas para la ejecución de los gastos.
En el texto de la sentencia ahora confirmada por el TS recoge que «no existiendo correlación acreditada entre los presupuestados de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos sin consignación presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres claveros para la autorización de pagos (alcalde, tesorero e interventor), y dejando de justificar salidas de fondos municipales«.
El acusado, recoge el fallo, en su condición de alcalde-presidente de la ELA, en el periodo en que tuvieron lugar los hechos que se relatan en esta resolución, ostentaba las atribuciones legalmente previstas para su cargo de ordenador de gastos y de pagos de la citada corporación, conforme la Ley de Régimen Local, debiendo, por tanto, disponer de los gastos, ordenar los pagos y rendir cuentas conforme a esta Ley.
El segundo de los acusado, en su condición de Tesorero de la ELA de Algallarín, en el periodo en que tuvieron lugar los hechos que se relatan aquí, y de acuerdo a la legislación ya descrita, tenía encomendadas asímismo las funciones de manejo, custodia, realización de pagos y cobros y organización de los fondos de la ELA.
La sentencia recogía que «eran múltiples los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de estas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de crédito a nombre del alcalde a cargo de la cuenta titularidad de la ELA, sin control alguno«.
Concierto de un mítin del PSOE a cargo del Ayuntamiento
Estas prácticas permitieron a los acusados emplear fondos públicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad.
Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, siendo alcalde de la ELA de Algallarín el acusado se llevó a cabo en la localidad, un mitin electoral de la Agrupación Local PSOE- Algallarín, en cuyo seno se ofreció un espectáculo musical a cargo del grupo rociero Requiebros en pago de sus servicios, y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su Agrupación, el alcalde abonó a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal siendo que la factura presentada iba dirigida a la Agrupación Local PSOE-A.
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