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tribunales

Condenado un joven a 7 años y medio de cárcel por violar en Córdoba a una joven seminconsciente y ebria

El fallo recoge que la víctima no se mantenía en pie al salir de un pub y no llamaron a la ambulancia por miedo a que se enfadaran sus padres

Un acusado de abusar de una joven ebria e inconsciente en la Feria de Córdoba se enfrenta a siete años de prisión

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba valerio merino
Pilar García-Baquero

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a joven a siete años y medio de prisión acusado de un delito de agresión sexual a una joven que se encontraba ebria y seminconsciente a la salida de un pub de la capital después de la ingesta de bebidas alcohólicas. El mismo fallo absuelve a otro de los jóvenes que se encontraba en ese momento en piso con otra joven de «tocar a la víctima» cuando el otro acusado salió de la habitación.

El fallo judicial recoge como hechos probados que durante la noche entre el 6 y el 7 de septiembre de 2019 J.M. -que entonces contaba con 23 años- se dirigió en compañía de P. T. a un pub situado en una plaza de la capital cordobesa, lugar en el que coincidió con M. V., pareja sentimental de éste último, que se hallaba con A. I. y con varios amigos más.

Tras bailar en el citado establecimiento y consumir bebidas alcohólicas, la joven A.I. comenzó a sentirse mal, siendo acompañada por su amiga M. V. a los servicios del establecimiento, donde vomitó, empeorando su estado hasta el punto de no poder mantenerse erguida, lo que motivó que aquella pidiera a su acompañante que le ayudara a trasladar a A. I. al exterior del establecimiento.

Ya fuera del establecimiento y tras negarse esta última a que los amigos avisaran a una ambulancia por miedo a la reacción de sus padres, decidieron trasladarla al domicilio de P. T. en su coche.

Una vez en el referido domicilio, tras introducir a A. I. en la bañera y mojarla para intentar reanimarla, la llevaron a uno de los dormitorios del piso, quitándole la ropa mojada M. V., que la dejó tendida en la cama, tras lo cual se marchó a acostarse en otro dormitorio con P. T.

El tribunal considera que no se ha llegado a acreditar que este otro acusado, aprovechando que su amigo había salido de la habitación, tocase a M. V. en diversas zonas del cuerpo contra su contra su oposición.

La desnudó y se metió en su cama

En este relato de los hechos que considera probados la sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, recoge que J.M. se dirigió al dormitorio en donde se hallaba A. I., desnudándose e introduciéndose en la cama donde estaba tendida, penetrándola por la vía anal, bucal y vaginal, al tiempo que la agarraba para obligarla, pese a que ella intentaba apartarlo, si bien no lo consiguió debido al estado de aturdimiento y desorientación que seguía sufriendo por su estado de embriaguez, que la dejaba indefensa ante dichas acciones e impedida de prestar consentimiento acerca de las mismas, llegando el acusado a completar su fechoría.

A consecuencia de los hechos relatados A. I. sufrió tres erosiones tipo arañazo en una escápula, en el dorso del brazo derecho, y erosión en sus partes íntimas. El acusado ya entregó 10.000 euros en la cuenta de consignación del juzgado, a fin de reparar el daño causado a las víctimas.

Diez mil euros consignados por el acusado

De este modo, la sentencia condena a J.M. L. como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de siete años y seis meses de prisión y prohibición de acercamiento a A. I. y a su domicilio en un radio de 500 metros y de comunicación con ella durante nueve años.

También se le impone la pena de siete años de libertad vigilada. El condenado deberá abonar además a A.I. 200 euros por las lesiones sufridas y 7.800 euros en concepto de indemnización por el daño moral.

En los fundamentos de la sentencia se recoge que en las declaraciones efectuadas por el propio acusado, que reconoce en el acto del juicio haber mantenido relaciones sexuales vía bucal, vaginal y anal con la víctima., cuyo estado, cuando accedió a la habitación en que ella se hallaba, tal como lo describe, hace poco menos que imposible que estuviera en condiciones de prestar un válido consentimiento para ello, aunque, desde luego, él lo niegue.

En la motivación que sigue el tribunal recogen cómo la víctima «nada recuerda de lo sucedido a partir de la salida del pub hasta que se despierta, desnuda, en una cama del domicilio de P. T., en el momento en que José María L. A. sobre ella manteniendo relaciones, entonces, ella trató de apartarle, pero él no lo hacía, la agarró y prosiguió con el acto, y solo la suelta cuando ella vomita«.

La joven admitió haber practicado una felación, pero «no era consciente, estaba mal». También hay penetración anal, pero ella vomitaba y perdía la conciencia. Y el fallo concluye como motivación «que con total claridad afirma que está segura de que no tuvo la impresión de querer mantener una relación sexual con el acusado«.

En estos mismos testimonios, la joven denunció que «aturdida, le preguntaba por qué tenía el pelo rizado y dónde estaba su vestido. Buscaba sus lentillas, sin las cuales veía borroso. A continuación fue al cuarto de baño para vestirse. El acusado J.M. le advirtió que no le contara nada a su amiga y que le pegaría en la cara si lo hacía, discutiendo ambos acerca de lo que había pasado y por qué tenía que callárselo.

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