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tribunales

Condenado a cuatro años de cárcel por estrellar su coche y causar lesiones graves a su mujer e hijas

La Audiencia cree que lo hizo «sin importarle la seguridad de los ocupantes ni el evidente peligro que corrían con riesgo de sufrir un accidente y de resultar muertos o lesionados

El acusado de intentar matar a su familia en un accidente en Córdoba: «Estábamos gritando en el coche, me salí de la carretera y di un volantazo; no quería matarlas»

El accidente que provocó el acusado ocurrió en la carretera de Alcaracejos en Córdoba álvaro carmona
Pilar García-Baquero

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El acusado de estrellar su coche de madrugada, ebrio y drogado, contra un montículo de arena en la carretera de Pozoblanco con su pareja y sus dos hijas dentro ha sido condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de conducción temeraria con grave desprecio por la vida.

El relato de los hechos probados que hace el tribunal recoge que el encartado que venía acusado de un triple intento de asesinato mantenía una relación sentimental con R.A., durante 15 años, con quien tiene cuatro hijos en común en Pozoblanco.

Concretamente, sobre las 5.30 horas del día 9 de septiembre de 2019, el acusado, tras mantener una fuerte discusión con su pareja, despertó a dos de sus hijas, de 7 y 15 años respectivamente, y acto seguido, en un fuerte estado de excitación por hallarse bajo los efectos del alcohol y otras drogas cogió del brazo a la madre de sus hijas conduciéndola hacia el interior del coche en el cual se introdujo, junto con las dos menores, que ocuparon los asientos traseros junto a su madre.

El acusado, consciente del consumo previo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y sabedor de que tenía sus facultades afectadas por tal consumo, inició la conducción del vehículo y dirigió el turismo hacia la carretera nacional A-423, en dirección a Alcaracejos.

Durante el trayecto, el encartado, según la sentencia, «sin importarle la seguridad de los ocupantes del turismo ni el evidente peligro que corrían con riesgo de sufrir un accidente y de resultar muertos o lesionados, conducía el mismo a gran velocidad provocando giros o desviaciones con el volante al gesticular durante la acalorada discusión que mantenía con R. mirando hacia atrás a cada instante del trayecto«.

Así las cosas, en un momento determinado, concretamente a la altura del punto kilométrico 2,200 de la carretera antes indicada, el acusado, percibiendo que se iba a salir por el lado derecho, hizo otro giro repentino a la izquierda para corregir la dirección, provocando con ello que el coche derrapara y volcara dando varias vueltas sobre un terraplén, no sin trazar previamente una trayectoria de desarrollo del accidente de 172 metros.

Múltiples fracturas en piernas, costado, codo...

A consecuencia del siniestro, la madre sufrió lesiones consistentes en herida contusa en pabellón auricular derecho, fractura de la escápula izquierda, luxación codo derecho, fractura arco costal lateral izquierdo, fractura abierta de tibia y peroné izquierda, entre otras heridas de las que tardó en curar 375 días, dejándole múltiples secuelas. Sus dos hijas sufrieron lesiones de diversa consideración una de ellas un traumatismo facial grave.

El acusado, que se hallaba según muestras de sangre bajo el influjo etílico y la presencia de cocaína, junto a lidocaína, conducía ese día el vehículo habiendo perdido la vigencia de puntos asignados al permiso de conducción de lo que tenía perfecto conocimiento.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia en los fundamentos de derecho recoge que una vez que la madre como una de sus hijas se desdijeron de su versión originaria acusatoria contra el encartado y las palabras de la segunda de las hijas en su exploración resultan ciertamente endebles para sostener la más grave acusación de triple asesinato en grado de tentativa. Hasta el punto ello es así que la fiscal, según la sala, «con buen criterio y diligencia, introdujo la alternativa y subsidiaria calificación de conducción temeraria« por la que finalmente ha sido condenado.

El fallo judicial, facilitado a ABC por el TSJA, recoge que la clave para determinar situaciones como este caso «pasa por entender si una persona crea, con su forma temeraria de conducir, un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y lo crea con consciente desprecio para estos bienes jurídicos. Desde esta premisa debe entenderse que se representa y admite la posibilidad de su lesión, puesto que los pone en peligro precisamente porque no los aprecia, representación y consentimiento que obliga a atribuirle, al menos, el dolo que la doctrina y la jurisprudencia denominan eventual«.

Y si, en tal caso, el resultado representado y admitido se produjese, difícilmente se le podría dejar de imputar al autor a título de dolo (STS de 2 de noviembre de 2010). La expresión «con consciente desprecio para la vida de los demás». Así las cosas, prosigue el tribunal, «el riesgo de accidente y el peligro para la vida o la integridad de los ocupantes del vehículo (su compañera sentimental y sus hijas, lo que no supuso reparo alguno para vulnerar indirectamente los afectos propios y consustanciales a esa relación parental) resultan nítidos».

Consciente del peligro

Como igualmente –por más que parezca que nos hallamos ante un supuesto muy alejado del paradigma de los conductores suicidas– queda patente ese desprecio manifiesto por la vida o la integridad física (la integridad se ha de entender comprendida en el concepto «vida») de sus familiares.

En realidad, concluye el tribunal, «aunque el acusado tuviese algo estrechado el margen de entendimiento y el dominio de su voluntad por la ingesta de drogas y alcohol, era consciente del peligro más que evidente de sufrir accidente y de que, como consecuencia del mismo, las ocupantes perdieran la vida o resultaran heridas, mostrando así el desprecio más absoluto y manifiesto por tales eventualidades, las cuales se las representa como factibles y muy probables, mucho más que posibles«.

De esta forma, la Audiencia Provincial lo ha condenado por un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás a cuatro años de prisión así como a 20 meses de multa con una cuota diaria de diez euros y a la privación del carné de conducir por tiempo de ocho años.

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