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MESA DE REDACCIÓN

El 'compliance' y su importancia para el futuro de Córdoba y la Base Logística

ABC reúne a cuatro expertos en una materia que en los últimos años está ayudando a las empresas a regirse

Empezó por el antifraude y ahora aborda riesgos laborales, medio ambiente, igualdad y fiscalidad

Un momento de la Mesa de Redacción sobre 'compliance' celebrada por ABC Córdoba Rafael Carmona

Alfredo Martín-Górriz

Córdoba

Con el anglicismo 'compliance', que se traduce como cumplimiento, se engloba un campo en constante crecimiento que aúna derecho y práctica empresarial, necesitada de satisfacer cada vez más normas tanto nacionales como internacionales. Para evitar una mala praxis que pudiera concluir en delitos de muy diversa índole -con costes no sólo judiciales o económicos sino también de reputación y marca- llegó a España esta disciplina hace unos catorce años, aunque ya estaba desarrollada en otros países del mundo anglosajón e hispano.

«El empresario tiene la oportunidad de redactar su protocolo o manual interno que tendrán que cumplir los trabajadores»

Rafael Aguirre

Socio de Aguirre, Donate, Verastegui y Asociados

De ello deriva que se encuentra en pleno desarrollo y el desconocimiento empresarial sobre sus ventajas resulta todavía escaso. ABC Córdoba profundizó ayer sobre 'compliance' y su aplicación para el tejido productivo local. Una herramienta clave, por ejemplo, para las contrataciones de la Base Logística del Ejército de Tierra. La Mesa de Redacción tuvo lugar ayer en el hotel Hospes Bailío con cuatro de los mayores expertos en la materia de la ciudad.

Por un lado, la directiva y socia de Promittere Gestión de Riesgos Corporativos, Ana Rosa García Castellano; el socio-director de Rich & Asociados, David J. Pardo Arquero; el economista, auditor, (CISA) abogago y experto en implantación de sistemas integrales de gestión de riesgos corporativos, Antonio Quirós Garrido; y, por último, el profesor de Derecho Internacional Público y socio de Aguirre, Donate, Verastegui y Asociados, Rafael Aguirre Povedano.

Una 'constitución' interna

«El 'compliance' se basa en el conocimiento exhaustivo de todos los riesgos que tiene una empresa con el objetivo de prevenirlos», explicó Ana Rosa García. «Podemos decir que es un escudo protector de la responsabilidad penal», añadió David J. Pardo. Por su parte, Antonio Quirós especificó que «es un medio de atenuar e incluso evitar que la comisión de un delito o infracción no repercuta en quien no es responsable».

Rafael Aguirre lo ve de esta manera: «El empresario tiene la oportunidad de redactar su particular constitución a modo de protocolo o manual interno que tendrán que cumplir los trabajadores». En resumen, la conversación deja claro que esta materia empieza hace tiempo dentro del ámbito antifraude y relacionado con la libre competencia, para, de forma acelerada en el caso de España, incluir todo tipo de legislaciones que afectan a las entidades privadas y públicas, y donde entran desde los riesgos laborales a las leyes relacionadas con el medio ambiente o la igualdad y fiscalidad.

«Se trata de información extraída de la amalgama de funciones interna: hay que conocer a la organización mejor que ellos mismos»

Antonio Quirós Garrido

Economista y auditor

Toda esta complejidad burocrática hace que este cumplimiento normativo se haya ido extendiendo desde las empresas grandes a las propias pymes, que se ven ya igualmente enfrentadas a modos de actuar cada vez más sofisticados en un mundo que les exige responder con rigor a los embates del presente. Pero, ¿de dónde surge directamente esta perentoria necesidad?. «Desde mi punto de vista es Europa la que ordena y manda, hasta el punto de que España incluye en 2015 en nuestro Código Penal el artículo 31 bis, que habla de la responsabilidad penal empresarial y la forma de verla eximida o atenuada», detalla Garrido. En ese sentido, España ha sido a su vez de los últimos países en poner en marcha este tipo de medidas, cuando son absolutamente necesarias en algunas transacciones con empresas de otras naciones.

A partir de ahí, ¿cómo se promueve en la práctica un programa de 'compliance' en una determinada empresa? A tenor del debate con los expertos, su base es la combinación de encuestas y entrevistas exhaustivas a todos los miembros de dicha entidad junto al uso de herramientas automatizadas, en este caso más desarrolladas en el ámbito penal.

A esto se suman todo tipo de análisis, desde cuestiones fiscales al conocimiento profundo de la jerarquía y relaciones entre todos los trabajadores. Se trataría, en cierto modo, de una auditoría global en materias de riesgos, en la que llegan a intervenir incluso criminólogos si fuera necesario. «Debemos ser conscientes de que no solamente se trata de obtener datos, sino información extraída del conocimiento de toda la amalgama de funciones que una organización tiene en el día a día: hay que conocer a la organización mejor que ellos mismos», precisa Quirós.

Sectores de aplicación

La aplicación del 'compliance' en Córdoba tiene un campo abierto en numerosos sectores, como desgranaron ayer Ana Rosa García, David Pardo, Antonio Quirós y Rafael Aguirre. Hay que resaltar uno en particular por su enorme actualidad y trascendencia: lo relacionado con la plataforma de contratación para la puesta en marcha de la Base Logística del Ejército de Tierra. En este caso, será un filtro de certificación casi indispensable para que se produzcan tales intercambios o contrataciones.

Además del sector defensivo está, por supuesto, el campo de la construcción, cuyos riesgos son consustanciales a su idiosincrasia; y el de la joyería, que puede estar afectado por cuestiones como la fiscalidad o el blanqueo de capitales. El sector alimentario es igualmente susceptible, y ahí entrarían desde bodegas hasta almazaras. Y hay que referirse, por su importancia en el tejido productivo, a la hostelería.

«El 'compliance' es el conocimiento exhaustivo de todos los riesgos que tiene una empresa con el objetivo de prevenirlos»

Ana Rosa García

Socia y directiva de Promittere Gestión de Riesgos Corporativos

«En este caso debería ser obligatorio, al ser un sector tan complicado, donde tienes la parte de cara al público, la de riesgos, los procedimientos laborales, de calidad o alimentación», afirma Ana Rosa García. Se pueden añadir de forma más general otros sectores, como el sanitario y el de la educación privada, ambos con un sinfín de aristas propicias a ser controladas de forma especialmente estricta por las implicaciones que tienen.

Del debate entre estos expertos surgen materias de enorme interés ligadas al propio desarrollo del 'compliance' como, por ejemplo, cuál es la actitud del experto si al analizar una determinada empresa encuentra la comisión de un delito voluntario o involuntario. En este sentido quedó claro que hay lagunas que comprometen al propio profesional, que se debate entre el mero hecho de haber sido contratado por esa entidad, su deber de confidencialidad, su labor de proteger la estructura empresarial o el derecho de las personas y organismos a la presunción de inocencia o a no declarar en su contra.

Los cuatro profesionales que participaron en la Mesa de Redacción coincidieron en considerar como difusa o imprecisa, en los términos legislativos actuales, la propia responsabilidad legal de los profesionales del ramo en estos casos. «Me gustaría en cualquier caso trascender los asuntos penales, y situar al 'compliance' en las buenas prácticas e ir más allá de los parámetros exigidos por la ley, es decir, no se trata de que las empresas obren por el imperio del miedo, sino en favor de la cultura de la integridad», apuntó Pardo.

«No se trata de que las empresas obren por el imperio del miedo, sino en favor de la cultura de la integridad»

David J. Pardo Arquero

Socio-director Rich& Asociados

Hay que recordar además que la norma de cumplimiento no sólo implica a las empresas, sino también a las instituciones. Además de por sus ventajas, también porque la ley ya determina, entre otras cosas, la necesidad de un canal de denuncias o canal ético mediante el que se encaucen denuncias anónimas por parte de clientes, proveedores, empleados o cualquier tipo de parte interesada.

Por último, este plantel de expertos cordobeses abogó por una definición mayor de las competencias del órgano de cumplimiento normativo que ha de ejecutar el plan y, sobre todo, por su independencia con respecto a la propia empresa o instituciones implicadas u objeto de análisis, única vía para que los resultados de esta disciplina sean verdaderamente útiles y eficaces.

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