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Caso Cerro Muriano: el Juzgado Militar Central llama a declarar como testigo a otro teniente de la maniobra

Aunque el juez había concluido provisionalmente la instrucción ha admitido la prueba solicitada por el letrado de la defensa del teniente Tato investigado

El juez procesa a seis mandos por la muerte de dos militares en la maniobra de Cerro Muriano, que califica de «negligente y de grave temeridad»

Entrada de los servicios fúnebres a la zona de práctica militar de la base de Cerro Muriano efe
Pilar García-Baquero

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El Juez Togado Militar Central 2 de Madrid ha acordado al considerar «pertinente y relevante, de forma que puede tener potencialidad para modificar de alguna forma el sentido de fallo», proceder a la toma de declaración como testigo de un teniente, jefe de la segunda sección de la Compañía del Plan Básico de Instrucción donde fallecieron dos militares en la práctica del cruce del lago en Cerro Muriano el pasado 21 de diciembre.

En un auto fechado el pasado 12 de septiembre, el togado militar admite esa prueba testifical solicitada por el letrado de la defensa del teniente Tato, pero rechaza acordar la práctica de una prueba documental interesada ya que los IPECS del teniente Tato (investigado) de los años 2020 y 2022, a juicio del juez «no aportan ningún dato relevante relacionado con los hechos de investigación en el presente sumario».

Además, el juez militar ordena, de otro lado, remitir a la Fiscalía Jurídico Militar el escrito del letrado Javier Manuel Gimeno Puche de 24 de julio del presente año para que realice la valoración oportuna en relación a la conducta del letrado Luis Romero sobre las informaciones vertidas a los medios de comunicación que a su juicio podrían perjudicar su defensa.

Esta práctica de prueba con un nuevo testigo llega en el momento en el que los diferentes recursos de las partes se estaban presentando contra el procesamiento de siete militares en esta causa por lo que algunas de ellas han solicitado la suspensión de los plazos para que no cause indefensión en amparo del artículo 24 de la Constitución.

El juez togado militar que instruye el caso Cerro Muriano dictó el pasado 29 de julio un auto por el que procesaba a seis mandos por la muerte del cabo Jiménez y el soldado León en las maniobras del 21 de diciembre pasado cuando cruzaban un lago artificial del campo de maniobras de la Base.

En este auto, que está en fase de recursos planteados por las partes, a cinco de ellos los imputa por un presunto delito homologable al homicidio imprudente en el Código Penal con penas que podrían ir de un año y dos meses a cuatro años y nueve meses de prisión, según fuentes judiciales consultadas por este periódico.

Tratándose de dos presuntos homicidios por imprudencia grave, «el tipo de concurso aplicable es el ideal -un solo hecho constituye dos o más delitos-, en cuyo caso se aplicaría la pena en su mitad superior (de tres años y seis días a cuatro años), salvo que la pena resultante de la suma de las penas de ambos delitos por separado fuera menor», explican estas fuentes.

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