Defensa
Caso Cerro Muriano: el juez togado desestima la prórroga de la instrucción que pidió la Fiscalía
Cree que la «prolija» prueba practicada es suficiente y ninguna parte ha pedido más
Caso Cerro Muriano: así sucedieron los hechos según el auto del juez togado militar
Una zodiac de la Guardia Civil durante una de las inpsecciones oculares del lago de l campo de maniobras donde sucedieron los hechos
El titular de Juzgado Togado Militar Central número 2 ha desestimado la petición de la Fiscalía Jurídico Militar de prorrogar durante seis meses la instrucción del caso Cerro Muriano a pocos días de que se cumpla un año de la muerte del cabo Jiménez ... y el soldado León en unas maniobras de cruce de lago en el campo de la Base Militar.
En el auto, al que ha tenido acceso ABC, el juez describe todas y cada una de las pruebas practicadas en una instrucción que primero pasó por el Juzgado Territorial 21 Militar de Sevilla y posteriormente se inhibió al Central número 2. Decenas de testificales y varios informes periciales y declaraciones de testigos-perito así como inspecciones oculares han conformado un proceso en el que se dictó auto de procesamiento el pasado 14 de julio contra seis militares: el capitán Zúñiga, el teniente Tato, el sargento Moreno Ruiz de Castroviejo y el teniente coronel Zanfaño, y el comandante Velasco y el coronel Navarro, todos ellos aforados al ser altos mandos.
Las razones que esgrime el juez para desestimar la petición de la Fiscalía es que la «prolija prueba practicada», el hecho de que en los escritos de las partes que están a favor de esta prórroga solicitada por el Ministerio Público no se hayan mencionado nuevas pruebas y que «en el tiempo transcurrido desde el procesamiento de varios investigados ninguna parte haya propuesto prueba alguna», razona el togado, «aconsejan tener por agotada la fase de instrucción por lo que a actividad probatoria se refiere» y sin que concurran las excepciones que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite en estos casos. Esta norma prevé que las causas penales, también en la jurisdicción militar, se ciñan en su instrucción a doce meses.
Cinco de los acusados se enfrentan a un presunto delito homologable al homicidio imprudente en el Código Penal con penas que podrían ir de un año y dos meses a cuatro años y nueve meses de prisión, según fuentes judiciales consultadas por este periódico. Tratándose de dos presuntos homicidios por imprudencia grave, el tipo de concurso aplicable es el ideal -un solo hecho constituye dos o más delitos-, en cuyo caso se aplicaría la pena en su mitad superior (de tres años y seis días a cuatro años), salvo que la pena resultante de la suma de las penas de ambos delitos por separado fuera menor.
Además, el juez procesó también al coronel Navarro como presunto autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando, recogido también en el Código Penal Militar. Para todos ellos decretó libertad provisional.
En su auto de julio el togado militar cargó especialmente contra el capitán Zúñiga de quien consideró que su actividad planificada fue «absolutamente negligente y de grave temeridad». Lo refuerza con la falta de medios y las dificultades que contraía la prueba: «sin poder hacer pie en más de 80 metros, sin medios de auxilio, estando la temperatura del agua por debajo de los 8 grados; con una cuerda dinámica de 9 milímetros como única medida de auxilio, dos personas de apoyo y sin medios flotabilidad o equipos de neopreno».