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La Audiencia de Córdoba ratifica la adjudicación del servicio de ambulancias

El tribunal desestima el recurso presentado por las empresas no adjudicatarias del contrato por cuatro años y 62 millones de euros por «no entrar en clara contradicción con el ordenamiento jurídico»

Archivan la querella contra la directora del órgano de contratación del SAS por el servicio de ambulancias

Una ambulancia en el centro de salud Castilla del Pino en Córdoba valerio merino
Pilar García-Baquero

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Ivakenstrucción número 2 de Córdoba por el que había sobreseído provisionalmente y archivado la querella presentada por siete empresas de ambulancias integradas en el Consorcio de Transporte Sanitario Terrestre (CSTC) contra la directora económica y administrativa de la Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba (PLSC) a la que acusaban de haber cometido un presunto delito de prevaricación y otro de fraude en la adjudicación.

La directora económica del SAS había adjudicado por 62 millones de euros y cuatro años del transporte terrestre de pacientes del SAS en toda la provincia, contrato ganado por la UTE Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancias M. Pasquau.

El fallo del juez instructor recogía que no se ha producido ni una «transgresión grosera del ordenamiento» ni, por ende, una «confabulación o concierto» entre la funcionaria y las firmas adjudicatarias y no admite dichas medidas suspensivas.

Un extremo que ha ratificado ahora el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba manifestando que «como arbitrarias son solo a las resoluciones dictadas en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, sin atenerse mínimamente a las técnicas de interpretación jurídicas aceptadas por la comunidad científica y seguidas por doctrina y jurisprudencia, sin otro norte que la satisfacción de un fin particular, estimamos que no puede apreciarse, por mucho que se discrepe de diversos aspectos de un proceso de adjudicación de un servicio público, la comisión del delito de prevaricación denunciado, sobre todo cuando aun está por ver la decisión que, al respecto, puede ser adoptada por los órganos judiciales especializados encargados de su valoración«.

En este mismo sentido, el fallo judicial de la Audiencia, al que ha tenido acceso ABC recoge que «por consiguiente, no pueden esperar los querellantes obtener en la jurisdicción penal la declaración de arbitraria ilegalidad que no ha sido aún puesta de manifiesto por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al menos en relación con los motivos aducidos en los recursos interpuestos este procedimiento«.

Reparos del juez desde el principio

A juicio de los denunciantes, la directora habría omitido toda comprobación técnica y documental de los medios materiales de la oferta ganadora (inmuebles y ambulancias) siendo, además, autora de un presunto «trato de favor» hacia los adjudicatarios , «porque aceptó documentación con promesas de la adjudicataria y no cotejó la veracidad de la misma» y se habría producido una dilación de la firma del contrato con miras a permitirle la disposición de unos medios distintos a los ofertados inicialmente. Una denuncia que ha sido tumbada por esta segunda instancia judicial.

El juez desestimaba ya en su auto, al que tuvo acceso ABC, las medidas cautelares, cuya urgencia le llevó a practicar declaración a la responsable de la Plataforma Logística Sanitaria y a las empresas que obtuvieron el contrato (una de ellas no lo hizo). Principalmente, porque los querellantes pidieron la misma medida de suspensión en el otro procedimiento abierto y en el que pedían también la anulación del contrato .

Hay que recordar que el magistrado de instrucción llegaba también a avanzar, incluso, antes de entrar en los fundamentos, que se apartaba «radicalmente de los planteamientos de los querellantes» desde un primer momento.

También en su primera argumentación se posicionaba contrario a admitir que se hubiera producido un delito de prevaricación por la funcionaria y lo hace de manera tajante: «no estamos dispuestos a encajar en la figura delictiva que nos ocupa [prevaricación] cualquier posible desviación de la legalidad que no se nos presente como grosera, arbitraria o de todo punto injusta», alega el juez que insistía ya en su instrucción en que «no pretendemos suplantar a la jurisdicción contencioso-administrativa».

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