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Tribuna libre

Abortar no es un derecho de la mujer

El autor, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, sostiene que el aborto supone un conflicto entre la moral y el derecho

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Herminio Padilla

Córdoba

Abortar no es un derecho de la mujer. Así de contundente era el borrador de la sentencia («no existe un pretendido derecho a abortar, sino un derecho a la salud sexual y reproductiva») sobre el que estos días han debatido los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) reunidos en pleno para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado el 1 de junio de 2010 por el Partido Popular (PP) contra la Ley Orgánica 2/2010, llamada ley «Aído» por la entonces Ministra de Igualdad socialista del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que vino a establecer en España, frente al sistema de indicaciones existente (1985), un sistema de plazo en virtud del cual la mujer puede abortar libremente dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

La honestidad intelectual de su ponente Enrique Arnaldo, perteneciente al ala minoritaria conservadora del Tribunal de Garantías -los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con la aquiescencia de quienes se prestan a ello, han conseguido corromper la neutralidad ideológica del Poder Judicial, piedra angular de toda imparcialidad-, ha hecho que dé un paso atrás y renuncie a redactar un nuevo borrador de sentencia favorable a la completa constitucionalidad de la ley de plazos, que ya tiene designada nueva (progresista) ponente.

El borrador declaraba inconstitucionales los apartados 2 y 5 del artículo 17 de la ley, pues el que la información a la mujer se le suministre en un sobre cerrado, con la opción de ofrecérsela verbalmente, no garantiza que la mujer reciba dicha información de manera clara y completa. Ello hubiera supuesto tener que modificar los protocolos hospitalarios y darle la razón a Vox en Castilla y León.

Pese a su sustitución, el borrador mantenía en lo esencial la constitucionalidad de la ley de plazos. Pero lo hacía sobre una falacia: la afirmación de que durante esas primeras 14 semanas de gestación no existe una desprotección total del feto, principalmente por la información que se ofrece a la mujer embarazada.

Como he mantenido en publicaciones académicas, no hay protección alguna de la vida en formación (nasciturus) durante esas 14 primeras semanas si la mujer puede abortar libremente, sin alegar causa justificativa alguna, ni siquiera la tan debatida en su momento socioeconómica.

Habrá que esperar al texto definitivo de la sentencia del TC, pues en la conocida sentencia de 1985 señaló que, aunque al nasciturus no le corresponde la titularidad del derecho a la vida, es un bien jurídico protegido por el artículo 15. No se entiende muy bien, dadas las palabras pronunciadas por su presidente Feijóo, la postura actual del PP, que tiempo ha tenido (desde que en 2016 tuvo con Rajoy mayoría absoluta para derogar la norma) para retirar el recurso, en lo que a todas luces parecía caducado por pérdida de objeto de litigio.

El borrador asimismo indicaba algo criticable, que no sé si se mantendrá en la sentencia. En concreto, señalaba que «no se trata de dar respuesta a un conflicto entre el derecho y la moral, sino de resolver si una ley determinada es o no conforme con la Constitución». La primera parte de la proposición es falsa puesto que el aborto, como la eutanasia, suponen en esencia un conflicto entre la moral y el derecho.

En Estados Unidos, siendo cierto que allí -a diferencia de Europa- no era un problema legal sino jurisprudencial, la reciente sentencia de su Tribunal Supremo (caso Dobbs v. Humans Health Organization), que tumba (seis jueces frente a tres) la antigua sentencia de 1973 (caso Roe v. Wade, que fue posteriormente puntualizada por la sentencia de 1992 del caso Planned Parenthood v. Casey) por la que se reconocía el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo, afirma, no sin razón, que el aborto supone una profunda cuestión moral.

Tan es una cuestión moral, que se regula el derecho de objeción de conciencia, que también pretendía ampliarse, declarando inconstitucional el apartado 2 del artículo 19, a otros sanitarios que intervienen con anterioridad o posterioridad a la práctica del aborto.

En lo que no entrará el TC es en el consentimiento paterno cuando quien desea abortar es una menor de 16 o 17 años. Y ello porque la Ley Orgánica 11/2015 dejó sin contenido (única modificación del PP) el apartado 4 del artículo 13, que trataba a las mujeres de 16 y 17 años como mujeres mayores de edad a la hora de prestar el consentimiento. Si se vuelve de nuevo a introducir por la reforma (ya aprobada por el Senado) impulsada por el Ministerio de Igualdad, cabría que el TC se pronunciase sobre este extremo si se plantea un nuevo recurso de inconstitucionalidad. Aunque, vistos los tiempos, un cambio de Gobierno podría propiciar una nueva modificación.

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