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Las opciones de la Junta en la Mezquita

Tribunales o acción legislativa, las dos vías si el diálogo con el Cabildo no llega a nada

Las opciones de la Junta en la Mezquita VALERIO MERINO

R. RUIZ

«Tribunales o acción legislativa, no hay otra, pero antes vamos a negociar». Un cargo de la Junta de Andalucía asegura lacónicamente las dos grandes vías —de hecho, las únicas— que el Gobierno autonómico tiene en su mano para forzar al Cabildo de la Mezquita-Catedral a crear un órgano de gestión compartido. El Ejecutivo asegura no tener hasta el momento una estrategia definida sobre qué hacer si la Iglesia se niega a ceder espacios de poder sobre un monumento que lleva regentando desde el siglo XIII. Y la realidad es que no son tantas las posibilidades que se permiten en el actual marco normativo.

La primera, obvia, es la expropiación o adquisición forzosa. Ninguna fuerza política ha apoyado esta vía hasta el momento porque supondría un enorme desembolso de dinero incluso si se activan las posibilidades de la Ley de Patrimonio. La norma autonómica permite descontar del precio las cantidades entregadas en concepto de subvenciones durante los últimos 25 años. Aún así, valorar la Mezquita-Catedral resulta complejísimo. Un blog inmobiliario lo intentó hace varios meses. Calculó que los más de 20.000 metros cuadrados de suelo (sin monumento) están tasados en 42 millones de euros. La vía de la expropiación no es tan sencilla. No basta con querer hacerlo y tener el dinero. Hay que demostrar que el Cabildo no ha hecho bien los deberes de conservación material del templo. Y eso, en estos momentos, ni siquiera se encuentra a debate.

La segunda opción, obvia, es la de los tribunales. IU está intentando recabar apoyos en el Congreso para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley hipotecaria. Un informe de los letrados del Parlamento andaluz ya aseguró que esa vía era imposible. La razón estriba en que ya no es posible presentar este tipo de iniciativas contra leyes aprobadas antes de la promulgación de la Constitución Española. Ni siquiera se puede recurrir por plazos la reforma del Gobierno de Aznar que permitió la inscripción de la propiedad en el registro.

Otra alternativa serían los tribunales ordinarios, discutir la propiedad misma de la Mezquita-Catedral. Y la realidad es que no existe un pleito ya sobre el tema porque las posibilidades de ganar por parte de la Administración son pocas tirando a nulas. El precedente más inmediato es el de la parroquia de San Pablo, concedida a los claretianos por prescripción adquisitiva, esto es, por poseer pacíficamente el monumento durante un número considerable de años. La misma figura que se le niega a la Mezquita-Catedral por su condición, asegura la plataforma que reclama la titularidad, de dominio público. San Pablo tiene el mismo origen que el primer templo de la ciudad: Derecho de conquista de Fernando III El Santo entregado a la Iglesia durante la Reconquista.

La Iglesia puede blandir cientos de años de posesión pacífica a lo largo de la historia y, más recientemente, litigios (desde pleitos civiles hasta cuestiones penales), convenios y decisiones en los que el Cabildo ha actuado a título de dueño. Antes y después de la inmatriculación de 2006 y con la propia Junta como interlocutor, que ha llegado a firmar acuerdos reconociendo de quién es la Mezquita-Catedral.

Resquicios

¿Significa que no existen resquicios legales para que la Junta tome decisiones? En realidad, no. La Ley de Patrimonio, por ejemplo, permite crear órganos de gestión propios —con o sin personalidad jurídica— sobre espacios culturales «de titularidad pública o privada» nombrando incluso a su director y su comisión técnica. Se trata de una figura que nunca se ha adoptado sobre un elemento monumental que no es propiedad de la Administración pública porque, ejercida a las bravas, supone una expropiación encubierta y sin pagar. De primeras, el consejero de Turismo, Rafael Rodríguez, tendría que borrarse del asunto. No es competente para ello.

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