Conde-Pumpido intenta parar 'in extremis' que la Audiencia de Sevilla cuestione la 'amnistía' de los ERE ante Europa
Pide la providencia en la que el tribunal andaluz anunció que consultará ante el TJUE si el fallo del Constitucional es contrario al derecho comunitario
El tribunal de los ERE ignorará al TC hasta que la justicia europea se pronuncie

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, no tiene claro que la Audiencia de Sevilla pueda llevar a Europa su 'amnistía' del caso ERE, por lo que, adelantándose a los acontecimientos (el tribunal andaluz había dado diez días a las partes para que ... se pronunciaran sobre la conveniencia de elevar una consulta al TJUE), ha pedido a la Secretaría del órgano que recabe la providencia de la Audiencia de Sevilla para estudiar hasta qué punto la jurisdicción ordinaria puede cuestionar un fallo del TC.
En este sentido, fuentes próximas a la presidencia del TC recuerdan que el artículo 92 de la ley orgánica que lo regula responsabiliza al propio Constitucional del cumplimiento de sus sentencias y le otorga para ello «amplias facultades». Ese precepto establece que el Constitucional «velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó«.
Sin embargo, en paralelo, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que «los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso deben plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo si se origina una cuestión de interpretación del derecho europeo en el asunto«.
La documentación que Conde-Pumpido está recabando no sólo afecta a la paralización de la ejecución de la sentencia que borró los ERE, sino también a la relativa a otra resolución de un caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el que también se cuestiona la decisión del órgano de garantías. Si bien está claro que un juez puede plantear ante Luxemburgo sus dudas sobre la aplicación del derecho comunitario a un caso concreto, no hay precedentes de que esto se haya llevado a cabo con una sentencia del TC, apuntan esas fuentes.
Como informó ABC la Audiencia de Sevilla cree que el TC se extralimitó al anular parcialmente las penas por delitos continuados de prevaricación y/o malversación en el caso de los ERE a, entre otros, los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el desfalco de los 680 millones de euros de las ayudas sociolaborales en Andalucía.
La preocupación de Conde-Pumpido ante el escrutinio de la sentencia de la mayoría progresista ante Europa es «comprensible», señalan fuentes jurídicas, pues ahí está el riesgo de que Luxemburgo desautorice al Tribunal, algo que, como explicó este diario, no conllevaría la anulación de las sentencias (el TJUE no puede hacerlo) pero sí permitiría a la Audiencia de Sevilla no aplicarla en virtud de supremacía del derecho de la Unión.
Es ese derecho se basa en la idea de que cuando surja un conflicto entre un aspecto del derecho de la UE y un aspecto del derecho en un Estado miembro (derecho nacional) prevalecerá el derecho de la UE. Fuentes conocedoras del derecho comunitario recuerdan que aunque este principio de primacía no está consagrado en los tratados de la Unión, se ha desarrollado con el tiempo por medio de la jurisprudencia del TJUE.
Lo cierto es que el movimiento de Conde-Pumpido abre un escenario incierto porque la decisión de la Audiencia de Sevilla no tiene precedentes y como apuntan esas fuentes, lo que tiene de excepcional esta cuestión prejudicial es que no se dirige contra una norma, sino contra una sentencia que se supone que se ha dictado ya conforme al derecho nacional. Sin embargo, como recuerda el catedrático Agustín Ruiz Robledo, ya había en esa sentencia votos particulares que advertían del riesgo sistémico de impunidad en la gestión de los fondos procedentes de la UE, lo que sería incompatible con el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que obliga a luchar contra el fraude.
El jurista recuerda que aunque el movimiento de la Audiencia de Sevilla es novedoso en España no lo es en la UE, pues el Tribunal Supremo de Eslovaquia planteó una cuestión prejudicial contra una sentencia de su tribunal constitucional. El TJUE no solo admitió la cuestión sino que respaldó al Supremo eslovaco y señaló algo que cobra especial trascendencia ahora con el caso español: un tribunal ordinario puede presentar una cuestión prejudicial «incluso cuando se pronuncia tras la devolución de los autos a raíz de la anulación de su primera resolución por parte del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata y cuando una norma nacional le obliga a resolver el litigio siguiendo la apreciación jurídica de este último tribunal».
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