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TRIBUNALES

Condenan al empleado que destapó las facturas falsas de UGT Andalucía, mientras siguen sin juzgar a los sindicalistas

La Audiencia de Sevilla rebaja la pena impuesta al extrabajador de dos a un año de prisión por las dilaciones indebidas del proceso

Roberto Macías (derecha), el denunciante de las facturas falsas de UGT acusado de revelación de secretos MANUEL GÓMEZ
Antonio R. Vega

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El extrabajador de UGT Andalucía Roberto Macías ha pagado un precio muy alto por destapar la supuesta trama de facturas falsas que va a sentar en el banquillo a la antigua cúpula regional del sindicato. El coste, personal y económico, se ha traducido en una condena a un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del sindicato. Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada el 24 de noviembre pasado, a la que ha accedido ABC, estima en parte el recurso presentado por Roberto Macías y rebaja a la mitad la pena de dos años que le impuso el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, al aplicar como atenuante las «dilaciones indebidas» que ha acumulado este procedimiento.

Macías, que estuvo trabajando como administrativo en el departamento de compras de UGT Andalucía desde 2008 hasta noviembre de 2012, fue juzgado y condenado en primera instancia por «filtrar» a diversos medios de comunicación «información reservada y sensible» sobre la supuesta trama de las «facturas simuladas» ideada por la antigua cúpula del sindicato. Dicha mecánica le habría permitido financiarse irregularmente con subvenciones de la Junta de Andalucía destinadas a dar cursos de formación a parados y trabajadores. Cinco exdirigentes de la organización han sido procesados por el desvío de 40,7 millones de euros de fondos públicos, pero todavía no han sido juzgados.

Entre tanto, ya ha sido condenada la persona que lo destapó. La sentencia, a la que ha accedido ABC, rechaza el recurso de apelación presentado por el sindicato que reclamaba 60.000 euros al acusado en concepto de daños y perjuicios. UGT-A no ha aportado «elementos de juicio relevantes para estimar ocasionado un perjuicio que deba ser civilmente resarcido», argumenta.

Canales de denuncia

La sentencia censura que «el recurrente optó por divulgar directamente en los medios de comunicación la información reservada» del sindicato, en lugar de utilizar «los canales internos y externos de denuncia», como son la propia UGT-A y la Policía, juzgados o la fiscalía. No obstante, señala que «hay algunos datos revelados que no tienen la condición de reservados». Es el caso de «las facturas del sindicato respecto de determinadas empresas, la copia de la cuenta del Libro Mayor del sindicato, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, la información sobre los fondos que el sindicato tenía en determinadas entidades bancarias o talones al portador abonados al portador desde una cuenta del sindicato».

Sin embargo, la Sección Séptima sí considera que tanto los correos electrónicos como los extractos de la tarjeta de crédito difundidos «tenían tal consideración, generando en los afectados una legítima expectativa de privacidad que fue defraudada». Para los jueces, «es intrascendente, a tal efecto, la invocación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues tales obligaciones de transparencia no obstan a la prohibición de utilizar los datos de carácter reservado sin la debida autorización».

La causa se abrió en 2014

La Sala rebaja la pena a un año al considerar como atenuante el retraso de esta investigación. «Debe valorarse que los hechos acontecen en el año 2012, que la causa se incoa en el año 2014, y que la sentencia en primera instancia no se dicta hasta el año 2020, pese a no tratarse de una causa particularmente compleja pues el grueso de la información incriminatoria se había aportado con el escrito de querella», explica.

A ello se ha sumado la tardanza de dos años en la resolución de los recursos. «La causa tuvo entrada en esta sección de la Audiencia Provincial en fecha 23 de noviembre de 2020, produciéndose un cambio de ponencia en fecha 19 de octubre de 2022, y no habiendo recaído sentencia en esta instancia hasta el día de la fecha, sin que en el ínterin se hubieran practicado otras actuaciones, lo que exige la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas en esta alzada», se justifica.

Las informaciones publicadas sobre las facturas falsas desataron un auténtico terremoto en el seno de la central ugetista que obligó a dimitir a su anterior secretario regional, Francisco Fernández Sevilla, el 29 de noviembre de 2013. Previamente, otro juzgado de Sevilla había abierto una investigación judicial por la supuesta trama de facturas falsas que se ha dilatado durante más de seis años hasta que se ha dictado el auto de apertura de juicio oral.

Fernández Sevilla, junto a otros cuatro ex responsables del sindicato y diez proveedores, se van a sentar en el banquillo en un juicio que no se celebrará hasta el año 2024 por «defraudar» 40,7 millones de euros en ayudas concedidas por la Junta de Andalucía en la etapa de gobierno del PSOE. Están acusados de un presunto delito continuado de fraude de subvenciones en concurso con otro de falsedad en documento mercantil. La Fiscalía pide 26 años de cárcel para ellos y 200 millones de multa.

El condenado: «Conviene más quedarse callado»

Tras recibir la sentencia, el extrabajador condenado ha lamentado la falta de transposición de la Directiva Europea 1937/2019, lo que «permite que se condene a las personas que alertan actos de corrupción». Asegura que «se condena a las fuentes periodísticas que tuvieron el valor de denunciar un fraude cifrado en 40 millones de euros. Llevamos esperando más de dos años que los legisladores adapten el derecho comunitario a nuestra realidad jurídica, pero no hay interés en el gobierno, ni de sus socios en proteger a las personas que alertan la corrupción del sistema».

Al final, señala Macías, «el mensaje que subyace es que conviene más quedarse callado y no mover ni un papel. Lo que más duele es que los responsables de este caso de corrupción siguen sin ser juzgados y posiblemente mi condena les sirva para anular su proceso y puedan irse de rositas; tal y como han solicitado algunas de las defensas».

Primera condena

El 30 de noviembre de 2012, Roberto Macías recibió la carta de despido de la UGT Andalucía, donde había estado trabajando como administrativo en el departamento de compras desde 2008. Ese mismo día comenzó una guerra judicial contra su empleador que se saldó con una condena de dos años de prisión del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En la descripción de los hechos probados recogida en la sentencia, dictada el 31 de marzo de 2020, la magistrada sustituta del Juzgado asevera que el 7 de noviembre de 2012, poco antes de su despido, durante su horario laboral y usando el ordenador de su puesto de empleo, el trabajador volcó en un dispositivo digital de almacenamiento tipo USB 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del servidor de datos de la UGT-A. Posteriormente volcó en el ordenador de su casa, información sobre facturas de compras y alquileres ficticios y otros correos comprometedores que fueron apareciendo después en la prensa.

En el juicio, el acusado admitió que su intención era «denunciar públicamente esos delitos, motivo por el que ofreció dicha información a los medios de comunicación, pero no a la Policía, juzgados o fiscalía, ya que sólo aquéllos le merecían confianza según sus propias palabras, y para evitar posibles represalias de la que considera una organización criminal». «El acusado en ningún momento se ha servido de los canales de denuncia que se prevén» por parte de las instituciones, le afeó la juez. La Audiencia ratifica esta aseveración.

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