Las razones de la Audiencia de Sevilla y el Supremo para considerar que hubo prevaricación en los ERE
En contraste con el Tribunal Constitucional, ambas sedes judiciales ratificaron la comisión de este delito por los sentenciados en el fraude de la Junta
El TC 'absuelve' a Magdalena Álvarez de la prevaricación de los ERE y despeja el camino de los demás condenados
![Los acusados, durante una de las sesiones del juicio del caso ERE en la Audiencia de Sevilla](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/06/19/caso-ere-juicio-RC04Mhgi4W63s7WjBityR6I-1200x840@diario_abc.jpg)
El Tribunal Constitucional ha estimado este miércoles el recurso de amparo de la exministra socialista y exconsejera de Hacienda en la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez contra las sentencias que la condenaron a nueve años por prevaricación continuada en el caso ERE, el fraude ... de las ayudas sociolaborales que provocó un agujero de 680 millones de euros.
Este tribunal entiende, en un polémico fallo que cuenta con cuatro votos particulares, que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un gobierno autonómico.
Esta resolución rectifica las decisiones tanto de la Audiencia de Sevilla, que observó en su sentencia los delitos de prevaricación, como del Tribunal Supremo, que rechazó varios recursos que apuntaban en la misma dirección que ha hecho la defensa de Magdalena Álvarez en el Constitucional.
Así, el Tribunal Supremo consideró que cometieron prevaricación no sólo las personas que aprobaron las ayudas, sino también quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron las ayudas. Esto es, desde la Consejería de Empleo hasta la Consejería de Hacienda.
Ahondando en esta cuestión, el tribunal declaró que son resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales, las resoluciones esenciales (eslabones necesarios) adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de Ley de Presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación.
Igualmente, la sentencia que el Supremo publicó en septiembre de 2022 considera que esas resoluciones no forman parte en sentido estricto del proceso legislativo de aprobación de una ley, ya que ni son adoptadas por el órgano legislativo, ni están sujetas a criterios de discrecionalidad política, sino que están sometidas al derecho administrativo.
Tanto el proceso de aprobación de una Ley de Presupuestos como la aprobación de una modificación presupuestaria en ciertos aspectos, como el que ha sido analizado en la sentencia (clasificación presupuestaria), se integra por actos reglados, sujetos al derecho administrativo, por lo que «ni son actos legislativos, ni actos políticos, exentos de todo control jurídico-penal».
En concreto, el tribunal declaró que son resoluciones administrativas a los efectos del delito de prevaricación la aprobación de los proyectos de Ley de Presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa a su elevación al Parlamento; la aprobación de los proyectos de presupuestos por el consejero de Hacienda (entre éstos, José Antonio Griñán) y por la Comisión General de Viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la concesión de las subvenciones y los convenios suscritos para proceder al pago de las subvenciones, tanto el Convenio Marco de 17/07/2001, como los distintos Convenios Particulares, germen del caso.
Sentencia de la Audiencia
También la Audiencia de Sevilla argumentó en los 1.800 folios de la sentencia de la causa política de los ERE los motivos para considerar que hubo delito de prevaricación. Así, se recoge cómo «el pago de las ayudas podría haberse realizado sin necesidad de esas modificaciones pero en ese caso se hubiesen tenido que tramitar los expedientes de concesión de subvenciones con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención».
Se omitía así la fiscalización previa de la Consejería de Empleo. La Intervención del IFA e IDEA se limitaba a controlar el pago de las ayudas. Era el «efecto buscado», dicen los jueces. El uso indebido de las transferencias fue reiteradamente denunciado en los informes de Intervención pero no fueron tenidos en cuenta. Supuso además «la ausencia de control de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas sufragadas con dinero público», los llamados «intrusos». La «indebida presupuestación» de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, «fue lo que permitió que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones. y que los fondos se pudieran destinar a fines ajenos al interés público».
«El sistema llegó a una carencia total de control en el pago de las ayudas , ya que los abonos así realizados no tenían reflejo contable, ni en la contabilidad del IFA-IDEA ni en la Consejería de Empleo», afirman los magistrados.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete