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Cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla redactarán la nueva sentencia de Chaves y Griñán en el caso ERE Andalucía

La Sala ampliada estará formada por dos magistradas que dictaron la primera sentencia y otros tres jueces de la Sección Primera

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Juzgados de Sevilla Manuel gómez
F.P.

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El presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un acuerdo gubernativo en el que acuerda que una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados de esta Sección dicte la nueva sentencia del caso ERE Andalucía para dar cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo presentados por ex altos cargos de la Junta condenados en dicho procedimiento.

En dicho acuerdo gubernativo, fechado el día 7 de noviembre, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia acuerda que, además de las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, formen también parte de la Sala los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, correspondiendo la ponencia a Pilar Llorente.

Este Acuerdo, tal y como se recoge en su texto, se dicta una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia.

En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución.

Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que «subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia», y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este sentido, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, explicó que el Consejo se ha limitado a responder a la consulta sobre la magistrada y que, a partir de ahí, el presidente de la sección primera ha actuado para «asegurar mayorías» y se ha acogido al precepto que habilita a completar la sala que en esos momentos tenía sólo dos magistrados. «Podía ser con una persona más hasta llegar a tres o elevar el número a cinco y han adoptado esa decisión dada la complejidad y la trascendencia del caso».

Del Río subrayó que con esta medida la previsión es que se pueda «acelerar» el dictado de las sentencias. «No se puede prever cuánto tardará pero espero que sea con la cercanía temporal más posible en atención a la argumentación, a los problemas que plantea acomodar jurídicamente esa base fáctica que estaba declarada por la Audiencia y el Supremo a unas consideraciones distintas que ha hecho el Tribunal Constitucional».

Dificultad y trascendencia jurídica

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría».

De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)», a lo que se suma que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».

Conforme al acuerdo gubernativo dictado, deberá formarse la Sala ampliada en el procedimiento indicado, notificarse su constitución a las partes personadas, y dictarse por la misma las resoluciones que procedan.

Este Acuerdo ha sido adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones Gubernativas que, según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.

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