Los cinco argumentos de la Junta de Andalucía para el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía
El Consejo Consultivo da luz verde a la interposición de la medida con el voto favorable de la socialista Mar Moreno

El dictamen del Consejo Consultivo considera pertinente la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno andaluz contra la Ley de Amnistía en Cataluña, al considerar que el texto aprobado en el Congreso de los Diputados vulnera cinco normas fundamentales.
El informe, ... que contó con el voto a favor de Mar Moreno, integrante del Consejo Consultivo a propuesta del PSOE andaluz, comienza analizando la legitimidad del consejo de gobierno andaluz para interponer un recurso de inconstitucionalidad. «Como tantas veces ha expuesto este Consejo Consultivo, las determinaciones de la Constitución y de la LOTC han de ser entendidas a favor de una legitimación amplia, que permita a los ejecutivos autonómicos interponer el recurso de inconstitucionalidad tanto en defensa de las competencias propias como para el puro restablecimiento del orden jurídico constitucional que se entienda conculcado por la ley, el acto o la disposición contra los que se dirija la impugnación», señala el informe.
Tras analizar la incidencia concreta de este caso en el ámbito autonómico, el dictamen señala que «no puede ponerse en duda la legitimación del Consejo de Gobierno para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, sin perjuicio de las consideraciones que se formularán al hilo de uno de los concretos motivos en que se quiere apoyar el recurso, cual es la violación del artículo 23.2 de la Constitución».
En cuanto a los restantes aspectos atinentes a las condiciones de interposición del recurso de inconstitucionalidad, «se hace notar que, de acuerdo con el artículo 33 de la LOTC, el plazo para la interposición del recurso es de tres meses a partir de la publicación de la Ley, que tuvo lugar el 11 de junio de 2024», agrega el informe.
Consideraciones generales
En su trabajo, el Consejo Consultivo elabora unas consideraciones generales sobre el concepto de amnistía. «Es fácilmente constatable que la Constitución ni contempla expresamente ni prohíbe explícitamente la institución de la amnistía. (...) El hecho de que la Constitución no mencione la amnistía no la convierte automáticamente en una figura constitucional, porque ello equivaldría a afirmar que son constitucionales las leyes (o cualquier otra disposición normativa o acto) por no estar expresamente prohibidas por la Constitución y bien sabemos que no es así, puesto que las leyes sólo si son conformes a sus preceptos y postulados pueden afirmarse de ellas que son constitucionales», explica.
Tras comparar los conceptos de indulto y amnistía, el dictamen repasa los argumentos del Gobierno central para sustentar la amnistía. A continuación se centra en los aspectos señalados por el Gobierno andaluz para fundamentar el recurso: el artículo 66.2 de la Constitución por no estar las Cortes Generales habilitadas para el otorgamiento de amnistías, las cuales están implícitamente prohibidas por el texto constitucional, determinante de la inconstitucionalidad de todo el texto de la Ley; el principio de separación de poderes y, en particular, de la exclusividad jurisdiccional derivada del artículo 117.1 y 3 de la Constitución; el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución; el principio constitucional de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 de la Constitución. Tras analizar pormenorizadamente cada uno de estos conceptos, repasar la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y matizar la forma en la que deben estar recogidos en el recurso, el Consejo Consultivo considera fundada la interposición de dicha medida.
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