Arranca la declaración de la Renta 2024: estos son los conceptos sujetos a deducciones en Andalucía
Reformas en la vivienda, gastos educativos, familia numerosa... hay varias circunstancias que permiten obtener deducciones en el borrador de la declaración
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Este miércoles 3 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta 2024, en el que los contribuyentes tendrán hasta el próximo 1 de julio para presentar sus borradores y las confirmaciones de los mismos. Una de las novedades para este ejercicio es la subida del mínimo de ingresos que obligan a presentar la declaración. Con más de un pagador, la cifra por la que es obligatorio presentar la declaración es para aquellos que ganen más de 15.000 euros brutos anuales (antes era 14.000). Para los que sólo tengan un pagador (o varios pero la suma de los restantes no superen los 1.500 euros), están obligados a declarar aquellos que ganan más de 22.000 euros.
Además, una de las novedades de este año tiene que ver con los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar, que están obligados a presentar la declaración de la renta con independencia de los ingresos que hayan obtenido.
Una de las cosas a las que más atención prestan los contribuyentes que tienen que hacer su declaración de la renta en Andalucía es aquellos conceptos por los que pueden aplicar deducciones a la misma. Algunos son conocidos, pero otros no tanto, y no conviene perderlos de vista ya que puede implicar el aumento en la cantidad a devolver en la misma, o la disminución en las declaraciones que resulten a pagar.
Deducciones aplicables en Andalucía
Coches eléctricos enchufables
Una de las novedades de esta campaña de la Renta tiene que ver con aquellos que hayan adquirido un vehículo eléctrico enchufable y de pila de combustible. Aquellos que hayan comprado este tipo de vehículos pueden deducirse el 15% del valor de la compra (con un tope de 20.000 euros). También los que hayan instalado un punto de recarga pueden deducirse ese 15% del coste de la instalación, hasta 4.000 euros.
Podrás hacerlo, dentro de las «Deducciones generales» de la cuota, en la parte que señala «deducción por la adquisición de vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible y puntos de recarga«.
Rehabilitación de vivienda
Toda aquella obra que mejore la eficiencia energética de viviendas es susceptible de deducción. Aunque en un principio finalizaba el 31 de diciembre de 2023, esta opción se amplió un año más. De esta manera, los contribuyentes pueden deducirse el 60% de las cantidades invertidas por obras para mejorar la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Eso sí, para es para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Las cantidades pagadas por adquisición o rehabilitación de un inmueble destinado a la vivienda habitual del contribuyente se pueden deducir en un 5%, siempre y cuando la vivienda tenga la calificación de protegida o, en su lugar, que el contribuyente tenga menos de 35 años. Eso sí, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no puede superar los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Aquellos contribuyentes que vivan de alquiler tienen derecho a una deducción del 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 600 euros (900 euros en personas con discapacidad). Solo podrán acogerse a esta deducción los contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada. Límites: 25.000 euros anuales en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.
Deducciones por maternidad
Desde 2015 la Agencia Tributaria permite una deducción en el IRPF por hasta 1.200 euros a las mujeres por tener hijos menores de tres años, a los que se le añadió desde 2018 una deducción de otros 1.000 euros más por los gastos de guardería. En esta declaración, como novedad, se podrán acoger a esta deducción a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran en paro o hubieran tenido trabajos temporales por los que hubieran cotizado un mínimo de 30 días.
Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Se pueden deducir 200 euros por cada hijo nacido o adoptado o cada menor en régimen de acogimiento. Sube a los 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación. Límites: 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.
Adopción de hijos en el ámbito internacional
Se conceden 600 euros de deducción por adopción internacional realizada en el periodo impositivo en cuestión. Límites: 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta.
Familia numerosa
Se podrán deducir 200 euros las familias numerosas de categoría general y 400 euros las de categoría especial. Límites: 25.000 euros en tributación individual y 30.000 en tributación conjunta.
Gastos educativos
La comunidad autónoma de Andalucía permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática y de enseñanza extraescolar de idiomas o informática, con un límite máximo de 150 euros. Límites: 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta.
Contribuyentes con discapacidad
Se deducen 150 euros a las personas con discapacidad de al menos un 33%. Límites: 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. Los contribuyentes cuya pareja de hecho o cónyuge tenga una discapacidad de al menos el 65% se podrán deducir 100 euros, con la misma limitación anterior.
Asistencia a personas con discapacidad
Se otorgan 100 euros de deducción por cada persona con discapacidad que otorgue derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. Límites: 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en tributación conjunta. Si las personas necesitan ayuda de terceras personas la deducción es del 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social en cuotas, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Ayuda doméstica
La deducción es del 20% del importe pagado en la cotización de una empleada o un empleado del hogar, siempre que realice sus labores en la vivienda habitual del contribuyente, con un límite de 500 euros anuales.
Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Se podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas en compra de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital de sociedades (Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa). Límite de 4.000 euros anuales.
La deducción es del 50%, con un límite de 12.000 euros, en el caso de que esas sociedades hayan sido creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Para poder acogerse a cualquiera de estas deducciones es necesario que las participaciones se mantengan tres años, que nunca supongan el 40% del capital social o sus derechos de voto, que el contribuyente no realice funciones ejecutivas, de dirección o tenga relación laboral con la entidad, que la adquisición se formalice en escritura pública y que la sociedad en la que se invierte tenga domicilio fiscal y social en Andalucía y desarrolle una actividad económica.
Gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Se pueden deducir los gastos de defensa en procedimientos de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con un límite de 200 euros.
Donativos con finalidad ecológica
El contribuyente puede deducirse el 10% de las cantidades donadas a instituciones ecológicas, con un límite de 150 euros. Puedes conocer las instituciones sujetas a esta deducción en la Agencia Tributaria .
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