La Abogacía del Estado pide rebajar de 13 a 7 años la inhabilitación de Junqueras
Discrepa con la Fiscalía y le aplica el tipo más atenuado de malversación en concurso con desórdenes públicos agravados
![Rosa María Seoane, abogada del Estado en el juicio del 'procés'](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/01/26/seoane-RBkPLilzuRohKiHLNJ4SlfI-1200x840@abc.jpg)
La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que rebaje de 13 a 7 años la pena de inhabilitación absoluta del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras tras la reforma penal que ha suprimido el delito de sedición y modificado el de malversación.
En un escrito dirigido a la Sala Penal del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso ABC, los servicios jurídicos del Estado hacen una lectura diferente de la de la Fiscalía en cuanto a cómo afecta a los líderes del 'procés' la nueva regulación penal (el Ministerio Público pidió ayer mantener la inhabilitación del líder de ERC) y consideran que concurre un concurso medial entre el delito de malversación del artículo 433 del Código Penal (uso del patrimonio público a fines diferentes al que estuviese destinado) y el 557.2 (desórdenes públicos agravados).
La abogada del Estado en el juicio del 'procés', Rosa María Seoane considera que la sentencia no considera probado que los hechos cometidos por los acusados lo fueran con ánimo de lucro propio ni de terceros, ni tampoco para obtener un beneficio propio ni ajeno por lo que los hechos objeto de condena no pueden ser subsumidos en la conducta de apropiación con ánimo de lucro que ya tipificaba el artículo 432 en la redacción original de 1995, ni en la ahora vigente pues falta ese elemento del tipo«.
Al igual que los fiscales del 'procés', la abogada del Estado también comporta que los hechos probados en la sentencia en los que se basó la condena por sedición pueden ser absorbidos por los desórdenes públicos agravados "aunque los hechos objeto de condena presentaran una funcionalidad y alcance incluso mayor". Los distintos episodios de enfrentamientos violentos que se produjeron en Cataluña "afectaron gravemente el orden público"; es más, "rebasaron con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional.”
Decisiva participación
"Son hechos probados que motivaron la condena del señor Junqueras los relativos a su decisiva participación para que se produjeran, tanto el día 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo, lo que colmaría los elementos típicos de la conducta tipificada en el artículo 557.2 del Código Penal", señala.
Seoane recuerda que el delito de sedición (el suprimido en la reforma) preveía penas de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El de desórdenes públicos agravados (en el que quedarían subsumidas estas conductas ahora) establece pena de prisión de tres a cinco años y, en caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, como sucedió con Junqueras, la pena de inhabilitación absoluta de seis a ocho años. Debe aplicarse, por tanto, esta pena al ser más favorable al reo.
Respecto a la malversación la Abogacía del Estado señala que la reforma penal impulsada por el Gobierno ha modificado los artículos 432 y 433 del Código Penal para introducir un nuevo artículo 432 bis con una nueva regulación del delito de malversación en la que, apartándose de la remisión que se hacía a los artículos 252 (administración desleal) y 253 (apropiación indebida), se establecen penas diferenciadas para tres conductas distintas: la primera, la apropiación con ánimo de lucro por parte de la autoridad o funcionario público del patrimonio público que tenga a su cargo (artículo 432, el que consideran de aplicación la Fiscalía y el juez Llarena); el uso privado temporal (sin ánimo de apropiación) por parte de la autoridad o funcionario público del patrimonio público que tenga a su cargo (432 bis); y la aplicación del patrimonio público a una finalidad pública diferente de aquella a que estaba destinado, sin ánimo de apropiación, ni destinarlo a un uso privado aunque sea temporal. Esta última es la que considera aplicable Seoane.
"Sin ánimo de lucro"
Así, respecto a esos fondos destinados al referéndum ilegal, la abogada del Estado señala que la sentencia del Supremo no apreció apropiación (con ánimo de lucro propio o para un tercero) y sí "actos de administración desleal mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias Consejerías".
"Ni se practicó en el juicio prueba alguna al respecto, ni se declaró en la sentencia que los hechos cometidos por los acusados lo fueran con ánimo de lucro propio ni de terceros, ni con el ánimo de obtener los condenados por malversación un beneficio propio ni ajeno, con ocasión de aquellos, por lo que los hechos objeto de condena no pueden ser subsumidos en la conducta de 'apropiación' con ánimo de lucro", argumenta.
La abogada del Estado considera que el artículo aplicable en concurso medial con el de desórdenes públicos es el 433 del Código Penal, el más atenuado de la malversación de autoridad o funcionario público, y que castiga a quien dé al patrimonio público que administre una aplicación pública diferente de aquella a la que hubiera estado destinado. Quien así obre incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado", supuesto en el que incurre, a su juicio Junqueras.
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