Varapalo del TC al Supremo al validar la lista que el Gobierno impugnó por ser de ETA

Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos pudo dar comienzo a la campaña para las elecciones al Parlamento europeo del próximo 7 de junio después de que, pasadas las once de la noche de ayer, el Tribunal Constitucional declarara que «la insuficiente entidad de los indicios manejados por el Tribunal Supremo» no permite afirmar que la candidatura de esa coalición de extrema izquierda haya sido «instrumentalizada» por ETA-Batasuna, tal y como afirmó la «Sala del 61» y tal y como sostenían el Gobierno y la Fiscalía General del Estado en sus respectivas demandas. Es la primera vez, desde la ilegalización de HB, EH y Batasuna en marzo de 2003, que el Constitucional da luz verde a una lista sospechosa de ser una «marca» de ETA y de servir al único fin de que la banda terrorista se cuele en una institución democrática. El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho de participación política de la lista encabezada por Alfonso Sastre.
«Ideología compartida»
[Según la sentencia dictada ayer por la Sala Segunda del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Gay, los elementos de prueba manejados por el Tribunal Supremo sólo acreditan «una inclinación ideológica que en absoluto puede merecer censura en nuestro régimen constitucional democrático, por más que eventualmente pueda ser compartida por quienes pretenden hacerla valer por medio de la violencia». Ese apoyo a la violencia por parte de los promotores y dirigentes de Iniciativa Internacionalista «no ha quedado probado», dice el TC.
Cuando se trata de probar que un partido pretende, en fraude de ley, dar continuidad a otro previamente disuelto, «es preciso extremar el rigor (...) para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse la pluralidad ideológica que la Constitución misma promueve y ampara como valor fundamental del ordenamiento». Y el Supremo, sostiene la sentencia del Constitucional, ha incurrido en ese riesgo al anular una lista de la que sólo puede afirmarse que tiene «conexiones» con la «izquierda abertzale». A diferencia de lo ocurrido con ilegalizaciones anteriores (como las de ANV y PCTV), «en este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente». Ni la pertenencia de varios avalistas a ANV es para los magistrados del Constitucional un indicio suficiente pues es, a su juicio, de «escasa consistencia probatoria» tanto porque sólo eran seis (de un total de 64) como por el hecho de que, al plasmar su firma en apoyo de una determinada candidatura, los cargos públicos «están ejerciendo una facultad» que forma parte del «estatuto del cargo con independencia de la entidad política» por la que resultaron elegidos.
Respecto a los promotores y candidatos (Sastre, Doris Benegas, Ángeles Maestro), dice el TC que sus actividades y vinculación pasada a los partidos ilegalizados sólo acreditan su «inclinación ideológica», pero no su implicación «en trama defraudatoria alguna» de la ilegalización de las sucesivas marcas de ETA.
En contra de los sostenido por el Gobierno y el Ejecutivo, el TC rechaza la idea de que Sastre fuera un señuelo para captar el voto de la izquierda abertzale, «pues aquél voto es como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático».
Por último, y dada la «insuficiencia» de los indicios manejados por el Supremo, no cabe exigir a la coalición una expresa condena de los atentados de ETA pues ésta, por sí sola, no serviría para declarar la nulidad de la candidatura.
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