El TS describe a Sortu como «amenaza objetiva y grave para la democracia»
Notifica a las partes el auto, junto con el voto discrepante firmado por siete magistrados, que no creen que se haya demostrado convivencia de Sortu con el terrorismo
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 horas de hoy el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señala la resolución. El auto, de 277 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.
Los discrepantes destacan en su auto que Sortu ha rechazado la violencia en sus estatutos "en presente indicativo continuo , lo que no puede referirse únicamente al futuro" y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka". Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.
Estos 7 de los 16 magistrados de la Sala del 61 consideran una "hipótesis plausible" que la izquierda abertzale se haya apartado de ETA y que la banda terrorista haya asumido los "nuevos criterios políticos". Señalan que no hay una "similitud sustancial" entre Sortu y la ilegalizada Batasuna.
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