La Policía propone detener a los okupas por allanamiento y usurpación violenta
Un documento interno recoge que si han usurpado y ya hacen su vida en esa casa no se les desaloje
Actuación policial: entrada por delito flagrante (si los autores no abren voluntariamente la puerta). Detención de los autores. Recopilación de pruebas: vídeo y fotos de la escena, sobre todo del acceso (puerta, cerraduras, etc.), dejar constancia de todo lo que acredite que es la casa ... de sus legítimos propietarios, revisar el inmueble para ver si faltan enseres de los propietarios. Y por último, lo esencial: restitución de la propiedad al titular de la misma. Si el dueño no acude en ese momento, la casa se precintará.
Noticias relacionadas
Esta es una de las propuestas de actuación policial que estudiará el Ministerio del Interior para atajar el problema de la okupación , según consta en un documento operativo interno policial al que ha tenido acceso ABC. Las casi 7.500 denuncias presentadas hasta junio, las patrullas vecinales, las caceroladas y los casos que han provocado la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por toda España han hecho mover ficha tanto a Interior como a la Fiscalía General del Estado, que ya ha anunciado una instrucción en los próximos días. El departamento de Fernando Grande-Marlaska, por su parte, lleva semanas trabajando en un protocolo para Policía y Guardia Civil y una instrucción que clarifique la aplicación de la ley, como adelantó ABC.
Documento interno
Uno de esos documentos solicitado por la Dirección General de la Policía a las plantillas recoge toda la casuística posible. Parte de un estudio de la legislación y la estadística acumulada y establece procedimientos operativos concretos. Lo primero que distingue es el concepto de morada (vivienda legal habitual o segunda vivienda, tanto en régimen de propiedad como de alquiler).
Ante ese supuesto solo cabe un delito: el de allanamiento, tanto si el titular es una persona física como jurídica. La actuación policial sería la descrita anteriormente; es decir, detención de los autores y restitución de la propiedad al dueño, además de la recopilación de pruebas.
El segundo supuesto lo fija cuando el inmueble no es morada: sin uso o dedicado a alquiler, pero sin inquilinos, por ejemplo. Estaríamos ante un delito de usurpación y a partir de ahí se abren dos posibilidades. Una, que los okupas hayan usado violencia o intimidación, en cuyo caso se actuaría exactamente igual que si se tratara de un allanamiento, y dos que no haya mediado violencia.

La intervención policial que se aconseja en este caso (usurpación sin violencia) también depende de los okupas. Hay que identificar a las personas que están en esa propiedad. Si abren la puerta, los agentes deberán filiarlos con DNI, NIE o pasaporte, y si carecen de documentación se les detendrá, igual que si se tratara de un allanamiento. En caso de que se nieguen a abrir, se considera en el protocolo que se está ante un delito flagrante de desobediencia grave a agente de la autoridad y, por tanto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta a que los policías entren y arresten a los autores.
Devolver la propiedad
En cualquier caso, lo siguiente es devolver la propiedad al dueño. Pero, ¿qué ocurriría si los okupas ya están viviendo de facto en ese lugar, al margen del tiempo que lleven? Si todavía no es su morada, toca desalojar y precintar, advirtiéndoles de que si vuelven a las andadas se actuará contra ellos por desobediencia grave.
Si ya es «su casa» -y aquí está el meollo- no se desalojará puesto que prevalece el derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho a la propiedad. Mientras la ley no cambie no cabe otra actuación, según ese documento operativo, a no ser que la instrucción que prepara el departamento de Dolores Delgado aborde este peliagudo cruce de derechos fundamentales.
El documento operativo que el martes se remitió a todas las comisarías de distrito de Madrid tiene que ser aprobado primero por la Jefatura Superior de Policía y luego por la Dirección Adjunta Operativa. Lo que deja claro es la complejidad de los casos que se pueden plantear y la incertidumbre que actualmente suscitan algunas intervenciones policiales.
No es fácil saber de antemano si la casa es morada o no antes de la intervención de los agentes -un asunto ya abordado por la Fiscalía de Baleares y la de Valencia-. El documento elaborado por la comisaría de Centro en Madrid, con gran experiencia por okupaciones constantes en los barrios de Lavapiés y Entrevías , aconseja qué comprobaciones previas hacer. Se debe verificar la titularidad del inmueble (y no basta con las pistas o las informaciones que proporcionen los vecinos); averiguar si hay algún tipo de autorización para la estancia (por ejemplo un contrato de alquiler). En tercer lugar el objetivo es determinar si existe un título legítimo.
La clave cuando no se sabe de quién es la casa son esas comprobaciones que determinarán los siguientes pasos. La Policía, con esos datos en la mano, si está ante una morada (equivalente a domicilio, aunque puede ser una caravana, una tienda de campaña o un barco) actuará según lo establecido para allanamiento o usurpación, dependiendo del caso.
Puede ocurrir que ni siquiera se pueda averiguar de quién es la vivienda, pero los agentes tengan indicios de que ha sido okupada. En ese caso cabría considerarlo un posible allanamiento o una usurpación «o incluso, teniendo en cuenta la falta de información, otro tipo de delitos (robo con fuerza, con violencia, secuestro...)». Se recomienda entonces a los policias entrar por delito flagrante, asegurar la escena y actuar según el ilícito penal que se haya producido.
La última parte del documento está encaminada a asegurar la prueba. Los agentes deben reflejar por escrito todo lo que ha ocurrido durante su actuación y las informaciones obtenidas. Los daños que hayan observado en la casa y en las zonas comunes del edificio, con fotografías y vídeo, si se han instalado cerraduras, cadenas u otros elementos ajenos a los iniciales. Deben hacer un listado de los bienes sustraídos al propietario. En este punto se aclara lo que es tónica habitual: los okupas suelen deshacerse de los enseres del dueño, borrar su rastro para simular que no es una morada, sino un inmueble en desuso.
En ocasiones se encuentran objetos del dueño y también de los intrusos; unos y otros también deben reflejarse. «Para condenar por usurpación se requiere ánimo de permanencia», señalan. Las amenazas o coacciones son otro apartado que ha de constar de forma expresa, al dueño o a los vecinos y, por supuesto, episodios de desobediencia grave a los agentes, resistencia y/o atentado. Este decálogo de actuaciones incluye qué requisitos exige la flagrancia delictiva y deja claro, una vez más, que «no existen plazos temporales, ni 48 horas ni otro, para que una vivienda usurpada pueda considerarse morada».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete