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El órgano fiscalizador de Cuentas puede rechazar el aval al ser público

Los expertos ven una posible malversación al respaldar el fondo actuaciones ilegales

Giró (izq.), ayer, en el Parlament, cuando vencía el plazo de las fianzas EFE / Vídeo: El Gobierno de Cataluña anuncia que recurrirán finalmente al ICF - EP
Nati Villanueva

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Si el subterfugio que buscó la Generalitat para pagar las fianzas del ‘procés’ exigidas por el Tribunal de Cuentas a través de entidades interpuestas ya fue considerado un fraude de ley, el aval directo que el Govern tiene intención de prestar ahora a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de la Generalitat puede constituir directamente delitos de prevaricación y malversación . Así lo aseguran los juristas consultados por este periódico, que recuerdan que la Generalitat no puede avalar con fondos públicos responsabilidades contables individuales, máxime cuando el dinero defraudado ha salido de las mismas arcas públicas que se ponen al servicio de los encausados, dicen.

El Código Penal prohíbe que se realicen actos de administración del patrimonio público que sean perjudiciales, como es el caso de la asunción de obligaciones que no corresponden a la Administración. De ahí que crean que el Tribunal de Cuentas rechazará el origen de un aval que, además de ser público, procede precisamente de la entidad perjudicada, aunque la Generalitat no se considere como tal. Sería un fraude de ley.

«El fundamento último de la responsabilidad contable es el incumplimiento culpable de las obligaciones establecidas por parte de quienes manejan fondos públicos. El Tribunal Supremo la ha definido como una responsabilidad de marcado carácter patrimonial y personal sobre la base del manejo y custodia de fondos públicos y el deber de responder de ellos. Ese aval no se trata de una garantía acorde con ese carácter personal de la responsabilidad», dice el catedrático de Financiero César García Novoa.

También el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada Miguel Ángel Recuerda ve improbable que el Tribunal de Cuentas, competente para enjuiciar el uso de fondos públicos, vea aceptable esa garantía. «Si finalmente se considera que la operación es ilegal, quienes participen en ella a través del ICF podrían asumir responsabilidades penales por delitos de prevaricación o malversación; civiles, lo que les obligaría a indemnizar, o contable exigida por el propio Tribunal de Cuentas», señala.

El plazo terminaba a las doce de la noche, pero fuentes próximas a los 34 afectados , entre los que se encuentran Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas, informaron a Ep de que no lo agotarían. Sus abogados ya estaban trabajando ayer en la firma de los avales. Una vez que la documentación se entregue, el Tribunal de Cuentas tendrá que analizar si la cantidad cubre las responsabilidades provisionalmente exigidas y sobre todo si se acepta el origen del aval, una circunstancia sobre la que el propio Mas se mostraba ayer pesimista.

Los expertos consultados recuerdan que las administraciones públicas sirven al interés general y que aquí se aporta un dinero para beneficiar a un determinado número de encausados por haber cometido una defraudación. «Atenta contra el interés general al que sirven las Administraciones porque esa administración tiene que recibir el dinero distraído, no darlo», señala el profesor de Constitucional Daniel Berzosa. En la misma línea, Recuerda dice que «el interés general se representa en la institución, que es la Generalitat». «El interés de la Generalitat es salvaguardar y proteger su patrimonio conforme a lo establecido en la ley. La Generalitat no son los políticos», insiste.

Lo que ningún seguro cubre

Los juristas coinciden en que las Administraciones pueden crear un fondo para cubrir el ejercicio del cargo, pero riesgos dentro de la legalidad, no las consecuencias económicas de actuaciones ilegales. «El fondo en sí no es ilegal pero sí si se utiliza para dar cobertura a actuaciones ilegales», dice Luis Míguez , catedrático en la Universidad de Santiago de Compostela.

Apuntan que el principio de indemnidad de los cargos públicos al que aludía el real decreto de la Generalitat tiene una excepción importante: que no se cometa un delito . Los seguros contratados por Administraciones Públicas eximen de indemnización cuando hay actuaciones delictivas, dicen. «Aquí se crea una especie de seguro para asegurar lo que no cubriría ningún seguro: el resarcimiento a las autoridades y funcionarios que han actuado con dolo o culpa», dice Recuerda. Para García Novoa «es dudoso que exista la razón y utilidad pública que justifique que sea una entidad pública la que avale».

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