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El Gobierno diseña su plan jurídico para combatir el desafío rupturista

El Ejecutivo posee instrumentos jurídicos para impedir la consulta y, en palabras de la vicepresidenta, «está dispuesto a usarlos»

El Gobierno diseña su plan jurídico para combatir el desafío rupturista afp

a.i.s. / J.g.

Conforme Artur Mas ha ido incrementando su desafío, el discurso del Gobierno se ha ido endureciendo. La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha advertido en varias ocasiones de que el Tribunal Constitucional suspenderá el referéndum catalán si llega a plantearse , «nada más que lo pida el Gobierno».

«Los actos que pudiera adoptar la Generalitat serían anticonstitucionales», recordó en septiembre, cuando la consulta soberanista estaba apenas planteada por el entonces presidente catalán Artur Mas. Además, apuntó a que se requiere la autorización del Gobierno para esa convocatoria y una consulta realizada «a todos y cada uno de los españoles».

Este sería uno de los intrumentos jurídicos que tiene el Gobierno a su disposición para frenar automáticamente la convocatoria que Mas y Oriol Junqueras —líder de ERC y a quien el líder de CiU necesita para gobernar— pactaron ayer, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Otros instrumentos jurídicos para frenar la ofensiva soberanista son los siguientes:

Jurisprudencia del TC

Necesita el aval del Gobierno

Una consulta como la que plantea Artur Mas es a todas luces ilegal y los argumentos se basan en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que sirvió para anular el referéndum del Plan Ibarretxe , recortar el Estatut o suspender temporalmente la Ley de consultas que el tripartito catalán aprobó en 2010 y que sigue vigente aunque recurrida en el TC.

Cataluña no puede convocar referendos —consultas vinculantes y sobre el censo electoral—, porque es potestad exclusiva del Estado. Con la Ley de consultas de la Generalitat de 2010 Mas sí puede convocar una consulta —no vinculante— pero, como marca la propia norma, con la autorización del Gobierno.

Además, según señaló en su día el Tribunal Constitucional, dichas consultas deben limitarse al ámbito competencial del a administración que la organiza , sea una autonomía o una corporación local. Y es obvio que consultar sobre la independencia de Cataluña es algo que no atañe sólo a los catalanes, sino al conjunto de todos los españoles, previa reforma de la Constitución.

La salida de Mas

La nueva Ley de consultas

Para sortear las limitaciones de la Ley de consultas de la Generalitat aprobada en tiempos del tripartito, el Ejecutivo impulsó una nueva norma, la «Ley de consultas no refrendatarias» , que sigue tramitándose en el Parlamento catalán y que ya deberá ser votada por el el nuevo hemiciclo que salga de las urnas el 25 de noviembre.

La nueva norma —pensada en un principio para inquirir sobre el pacto fiscal— contempla consultas no vinculantes, sin que sea necesario la autorización del Gobierno y sin considerar el censo electoral como referencia, sino el padrón. Una combinación para intentar eludir el peso de la ley... en vano . Porque si se quiere utilizar para preguntar sobre la autodeterminación, de nuevo se incurriría en la ilegalidad de excederse del ámbito competencial de una autonomía.

Dos recursos

Las primeras acciones

Si Mas convoca por decreto un referéndum o consulta ilegal, el Gobierno, a través de su Delegación en Cataluña, podría plantear un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y ante el Tribunal Constitucional, mediante la Abogacía del Estado, para declarar ilegal la convocatoria y lograr su suspensión .

Código Penal

No es delito convocar

A raíz del Plan Ibarretxe, el gobierno de José María Aznar impulsó la reforma del Código Penal para tipificar como delito, punible con hasta cinco años de cárcel, la convocatoria de referéndums. Pero durante el Gobierno de Zapatero se derogó la norma. Aunque algunas voces apuntan que Mas podría ser acusado de sedición o rebelión , que conlleva cárcel, lo más factible es denunciarle por prevaricación o desobediencia e inhabilitarle.

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