ENTREVISTA
Esaú Alarcón: «Que la Agencia Tributaria investigase sería razonable»
ABC habla con el profesor de Derecho Tributario de la Universidad Abat Oliba sobre la reforma de la ley de sucesiones catalana

¿Qué le parece el cambio de la ley de sucesiones en Cataluña?
Supone un incumplimiento de uno de los principios básicos en el ámbito tributario, como es el de generalidad, que está establecido en el artículo 31 de la Constitución: «Todos contribuirán al sostenimiento ... de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…».
¿Cree, entonces, que esta modificación es una norma ad hoc?
Sí. No está prevista para la generalidad de los contribuyentes. La norma está pensada para los casos que cumplan un supuesto concreto. Una bonificación tan importante para casos tan particulares es un privilegio fiscal. Los beneficiarios siempre serán grupos reducidos de personas.
Y abre la puerta al blanqueo de capitales…
Sin ninguna duda.
¿Por qué?
Porque la norma no dice nada de cómo ha de llegar el dinero a las entidades. Podría llegar dinero ilícito a estas asociaciones y que a través de ellas se introduzca en el circuito económico legal. Eso tiene la categoría criminal de blanqueo de capitales.
¿Es un modelo opaco?
En teoría, las entidades han de declarar los donativos que reciben. Pero pueden incumplir este requisito. Si hablamos de millones de entregas de 10 euros, por poner el caso de la caja de solidaridad de los independentistas, no se investiga.
¿Y un fraude de ley?
Desde luego. Pongamos que alguien quiere darle 100.000 euros. La donación tendrá el pago de unos 18.000 euros más por el impuesto de donaciones. Pero con la nueva norma, en lugar de hacer la transacción directa, se interpone una asociación con una caja de solidaridad. De ahí se hace la transacción con unos impuestos mucho más bajos, unos 700 euros. Las normas fiscales no abren puertas a los fraudes, suelen tapar agujeros. Pero no es este caso.
¿Existe la posibilidad de que el dinero que se entregue no sea mediante una donación?
Solo caben dos opciones: como donativo a los implicados o con un contrato con la asociación como intermediario financiero.
¿Y un préstamo a interés cero?
Evidentemente, si hubiera un contrato de préstamo por el que se obligan a devolver el dinero. Pero ya pasó con el Rey Juan Carlos I a la Infanta Cristina. Los préstamos han de tener razonabilidad. De su contenido se tiene que deducir que es un contrato de préstamo. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.
¿Podría actuar la Agencia Tributaria nacional?
Sí, si considerase que estas transacciones no son donaciones y sí rentas para el beneficiario, es decir, IRPF. Y la Fiscalía también podría investigar, pues podría haber delito fiscal. Lo razonable sería que la inspección de la Agencia Tributaria investigase. Pero no me consta.
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