Daniel Berzosa - Análisis
El fin de la transparencia
Las leyes no pueden esclavizarse «poniéndolas bajo el imperio de los hombres»
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recuerda en casi todas sus resoluciones el fin de la ley cuyo objeto cuida, remitiéndose a su preámbulo: «La transparencia y el acceso a la información pública deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. ... Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se manejan los fondos públicos, los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente».
En palabras del juez que examina los recursos contenciosos en primera instancia, «el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos» . El magistrado añade que «además, las Administraciones Públicas se financian con fondos de los contribuyentes, por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía».
De nada sirve promulgar leyes que no se cumplen o cuya efectividad es vana; porque no contienen el modo de forzar al obligado o, si no es posible, sancionarlo.
Que esta certeza provoque la mofa de quien debe acatarla es, pese al escozor de la burla, menos grave que el efecto diluyente que inocula en el ciudadano, cuya ceguera, sordera y mudez no duran siempre. Si una ley de transparencia no cumple su fin, es el fin de la transparencia. Pero de algo más.
Las leyes, como ya nos advertía Platón en el libro IX de su diálogo homónimo, no pueden esclavizarse «poniéndolas bajo el imperio de los hombres». Si esto sucede, «hay que pensar que es el peor enemigo de la polis».
En este caso, polis puede sustituirse por democracia; pues, en palabras del juez citado, que reproduce la Resolución 162/2020, el derecho de acceso a la información pública goza «de anclaje constitucional, que debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia».
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