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El TC anula un artículo de la ley que sancionaba por no atender en catalán

La norma, derogada en 2010 por la Generalitat, no concretaba qué conductas eran sancionables ni qué multas debían imponerse a los infractores

nieves colli

El Tribunal Constitucional ha anulado un artículo del viejo estatuto catalán del consumidor , una norma que sancionaba a los propietarios de tiendas y establecimientos por no atender en catalán a los clientes. Esa norma, de 1993, fue derogada en 2010 por la Generalitat y sustituída por otra ley, actualmente en vigor (Ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña) que mantiene las sanciones por aquellas c onductas que considere lesivas con «los derechos lingüísticos de las personas consumidoras» . En ningún caso el Tribunal Constitucional valora si la imposición de esas sanciones es o no constitucional.

Lo que sí considera la sentencia contrario a la Constitución es el artículo 30 del citado estatuto del consumidor (el derogado) porque no especifica qué conductas concretas constituyen infracciones (ya sean leves, graves o muy graves) y tampoco concreta qué sanción correspondería a cada una de ellas. El Constitucional no cuestiona que se multe por no atender al público en catalán, sino únicamente la inconcreción del artículo impugnado, que lleva al ciudadano a desconocer qué concretas conductas son merecedoras de una sanción administrativa.

Reiterada doctrina del TC

El Tribunal aplica su reiterada doctrina sobre el llamado «principio de seguridad jurídica» y reitera en este caso que es necesario que la ley «predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones así como la correspondencia entre unas y otras». De lo contrario se deja a la absoluta discrecionalidad de la Administración la imposición de las sanciones y su cuantía, lo que condena a los ciudadanos a «ignorar las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa» . En otras palabras, una ley sancionadora no puede dejar de especificar qué es o deja de ser infracción en cada supuesto y cuál es la sanción correspondiente. Porque ello genera inseguridad jurídica.

La sentencia, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que debía resolver el recurso contra dos multas impuestas por la administración: una de 600 euros por vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores y otra de 2.000 euros por la inclusión de cláusulas abusivas para los consumidores. El recurrente había sido sancionado en 2007, es decir, cuando el estatuto catalán del consumidor aún estaba en vigor.

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