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Sentencia de la pieza «Papeles» del caso Gürtel

Bárcenas y el PP, condenados por el pago en B de la reforma de la sede

El tribunal da veracidad a los papeles del extesorero y le rebaja la pena a dos años de cárcel por su confesión

Impone 2 años y 9 meses a los constructores y absuelve al exgerente Páez y a una trabajadora de Unifica

Luis Bárcenas, en la primera sesión del juicio ABC / Vídeo: EUROPA PRESS
Isabel Vega

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Una parte de la reforma que acometió el Partido Popular en su sede central de la madrileña calle Génova a partir de 2005 se pagó con dinero «en metálico» , escondido a ojos del fisco y del Tribunal de Cuentas, que salió de «una caja fuerte situada en el despacho» del primero gerente y luego tesorero de la formación, Luis Bárcenas, ajena «a todo control».

Fueron algo más de un millón de euros que se entregaron a los responsables de la constructora Unifica bajo cuerda a cambio de un descuento general de «entre el 7 y el 8 por ciento» en la remodelación. La salida de cash quedó registrada en unas anotaciones que llevaba el propio Bárcenas y que si bien no tienen valor contable en su integridad, sí recogen algunos movimientos que se han corroborado . Como este, aunque después la constructora intentase eludir las consecuencias de no declarar esos ingresos extra fabricando documentación.

El PP tiene una responsabilidad como persona jurídica en este asunto porque no ejerció «un control adecuado» a nivel interno, tampoco sobre las maniobras de Bárcenas, y ha de responder. Y las acusaciones populares, que venían empujando el asunto, han llegado hasta la mala fe. Han sido condenadas en costas.

Son las principales conclusiones de la sentencia por la que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó este jueves a dos años de cárcel a Luis Bárcenas, a dos años y nueve meses a los responsables de Unifica Gonzalo Urquijo y Belén García y al PP como responsable civil subsidiario en uno de los delitos contra la Hacienda Pública en que incurrieron entre los otros tres. El fallo absolvió a una trabajadora de la constructora involucrada en la reforma y al exgerente del PP Cristóbal Páez, que había cobrado 12.000 euros en dos tandas de una caja B del partido cuya dinámica ya acreditó el Tribunal Supremo y que el fallo, por tanto, no cuestiona .

La sentencia, de 454 páginas y de la que es ponente María Fernanda García Pérez, nace de 27 sesiones de juicio celebradas entre febrero y mayo, durante las que desfilaron ante el tribunal como testigos todos los expresidentes del PP y sus ex secretarios generales sin que ninguno de sus testimonios haya sido tenido en cuenta en la resolución, que ni los menciona .

De hecho, los propios magistrados reconocen que en algún momento se cruzó la línea entre los hechos que enjuiciaban y la prueba que se estaba practicando en el plenario y dedican un extenso apartado solo a acotar de qué versaba en realidad el procedimiento . A saber: los hechos con relevancia penal en la llevanza de la «contabilidad B para el control interno de las donaciones recibidas» por el PP que hacía Bárcenas, «la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades» y «determinadas salidas o pagos en B», en concreto, los de las obras de la sede. Lo demás era o cosa juzgada, como la compra con ese dinero de unas acciones, o aún bajo investigación.

Veracidad de los papeles

Lo que sí estaba en juego era la credibilidad de Bárcenas y sus papeles y a ambos dedica extensos apartados la sentencia. De sus notas de «tendero», que él reconoció como propias en una renovada estrategia de confesión que arrancó en ciernes del juicio, el tribunal concluye que si bien «como documento contable carece de valor en su integridad, sí ha de entenderse que recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles» porque se corroboraron. «El que no pueda considerarse una contabilidad, no implica que no refleje hechos reales con trascendencia jurídico penal », razonan los magistrados.

Entre estos hechos están las salidas en favor de los constructores de Unifica, pero no sólo. Se cuentan «quince movimientos» que coinciden con la contabilidad oficial del PP sobre las donaciones. Para el tribunal, la disyuntiva que parecía existir entre la UDEF y la Inspección General del Estado aquí no es tal y en realidad, confluyen, pues ambos aprecian que hay apuntes reales.

En cuanto al extesorero, su versión se ha tomado con «cautela», dice la sentencia, pero al final, corroborada por otros indicios, ha tenido crédito. Le condenan a dos años frente a los cinco que pedía la Fiscalía Anticorrupción al aplicar atenuantes por su «colaboración real, activa y eficaz». La pena lo es como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica. Y esto, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. Le impone una multa de 1,2 millones.

En cuanto al PP, se le condena como responsable civil subsidiario de 123.669 euros, la parte que le toca de la cuota defraudada por la constructora ese año. Se le absuelve de un delito similar en el ejercicio de 2008 porque ni la Abogacía ni la Fiscalía acusaban y el tribunal no ve legitimadas para ello a las acusaciones populares . Aún así, deja escrito que tampoco hay indicios. Esas acusaciones, además, deberán compensarle las costas por mala fe, igual que a la trabajadora de Unifica absuelta. De Páez, también exonerado, dice el tribunal que se vulneraron sus derechos porque no debieron sentarle en el banquillo como cooperador de un delito fiscal . Contra la sentencia cabe recurso aún ante el Supremo.

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