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La Audiencia Nacional avala que el juez diseccione la tarjeta de Dina Bousselham

Rechaza el recurso contra esta diligencia que busca indicios de un posible delito de daños informáticos de Pablo Iglesias

Dina Bousselham en la Audiencia Nacional José Ramón Ladra
Isabel Vega

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que interpuso la otrora asesora de Pablo Iglesias, Dina Bousselham, contra la decisión del juez Manuel García Castellón de preguntar a la Policía Científica si era posible diseccionar la tarjeta de su teléfono móvil, la misma que le sustrajeron en 2015 y cuyo contenido, que apareció entre los archivos del comisario José Manuel Villarejo, desencadenó esta investigación.

En un auto notificado este viernes al que tuvo acceso ABC, la Sala avala así la decisión del juez, entre otras cosas, porque le vino impuesta desde el Tribunal Supremo, cuando le pidió que siguiera investigando si había indicios de que Pablo Iglesias pudo cometer un delito de daños informáticos porque lo recabado hasta aquel momento no era suficiente para imputarle.

Para ello, el Supremo le encomendaba hacer una pericial exhaustiva a fin de averiguar si la tarjeta no funciona porque alguien la estropeó deliberadamente y de paso, intentar recuperar sus contenidos. A esto, Bousselham no se opuso, pero cuando el juez dio el primer paso, el que abría la puerta para hacer ese estudio, recurrió porque entendía que no venía a cuento: decía que el primer examen que se hizo de la tarjeta ya daba datos suficientes y no era necesaria una ampliación.

Para la Sala, dar la razón a Bousselham «llevaría a un absurdo» . «Si no cabe preguntar a la Policía Científica sobre la posibilidad de acceso al contenido de la tarjeta para saber si se puede realizar la pericial ampliatoria con objeto de determinar las causas de la inaccesibilidad que hasta el momento se ha apreciado y de los desperfectos que el dispositivo ha sufrido (...) difícilmente cabrá realizar la ampliación que la misma recurrente acepta», razonan los magistrados.

Al margen de que ella denuncie

Además, Bousselham aseguraba que no había base legal para investigar los daños en la tarjeta porque «por la confianza que tiene en el Sr. Iglesias, ni le ha denunciado, ni ha ejercido acciones penales contra él , aceptando que conociese los archivos que contenía la tarjeta y que no se la devolviese de forma inmediata». Es decir, que si ella, que es la dueña de la tarjeta, le consiente cualquier cosa que hiciese con el dispositivo mientras la tuvo en su poder, no hay causa.

Los magistrados le contestan que esos argumentos son «totalmente inocuos» en este caso , porque el Supremo ya tuvo en cuenta cuando estudió el caso que le envió García Castellón que ella ni había denunciado a Iglesias ni parecía tener intención de hacerlo. Y aún así, «no tuvo efecto» porque acordó pedir al juez que practicase esa pericial.

Por ello, los magistrados confirman así tanto la providencia con la que el juez preguntó a la Policía si podían acceder a la tarjeta como el auto que se lo encomendó a continuación, «puesto que dichas resoluciones parecen establecer como premisa única para la práctica de la pericial ampliatoria el acceso al contenido de la tarjeta , con objeto de dar un adecuado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo».

La Sala añade que si finalmente la Policía Científica llega a la conclusión de que no es posible acceder al dispositivo «deberá contemplarse» si se pueden conseguir «por otros medios, distintos del acceso al contenido», los objetivos de esa pericial ampliatoria.

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