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El TS no está obligado a resolver antes del 22-M

N.C.

«No es urgente. El Tribunal Supremo puede tardar incluso meses en resolver la demanda». Fuentes judiciales aseguran que la «Sala del 61» no tiene que resolver antes de las elecciones del 22 de mayo la demanda que eventualmente presenten la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El procedimiento que se abriría si se impugna la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos de Interior sería un incidente de ejecución de sentencia; de hecho, lo que se denunciaría es que Sortu pretende dar continuidad a Batasuna, incumpliendo así el fallo de la sentencia que en marzo de 2003 ilegalizó aquella formación. No sería pues un contencioso electoral, cuya finalidad es impedir la concurrencia de una determinada formación a unas elecciones y que se rige por unos tiempos muy cortos, sino un procedimiento especial sin plazo de resolución fijado. Lógicamente, hasta que no se resuelva la demanda, se paraliza la inscripción de Sortu en el registro de Interior y también su participación en las municipales. Sus representantes podrían entonces pedir al Supremo su inscripción «cautelar» (para poderse presentar el 22 de mayo) con el argumento del «daño irreparable» que supondría no permitir al partido concurrir a la convocatoria electoral si con posterioridad se desestimars la demanda de Fiscalía y Abogacía del Estado.

No obstante, fuentes judiciales han explicado que cuando la inscripción de un nuevo partido se plantea, como en este caso, con la finalidad de proclamar a sus candidatos para un proceso electoral próximo, el Tribunal Supremo suele sujetarse a los plazos electorales. De esta forma, si el partido es viable con la ley en la mano, podrá participar en esos comicios.

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