Imputación de la Infanta Doña Cristina
Lo que dicen juez y fiscal en el «caso Nóos»
Lo que Castro y Horrach sostienen sobre el reparto de ganancias, el doble efecto fiscal defraudatorio o las facturas falsas no deducibles

Reparto de ganancias
- Juez Castro: Aizoon llevó a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos, para pagar gastos estrictamente personales de Doña Cristina y su marido.
- Fiscal Horrach: Imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se recoge en el Código Penal.
Doble efecto fiscal defraudatorio
- Juez Castro: Hay un doble efecto fiscal defraudatorio: el de los beneficiarios que no pagan por esos ingresos en el IRPF, y la disminución de la base imponible del impuesto de sociedades.
- Fiscal Horrach: Decir que hay un doble efecto fiscal defraudatorio en las cuotas del impuesto de sociedades y del IRPF es erróneo e irrelevante penalmente si las cuotas defraudadas no superan los 120.000 euros.
Intención defraudatoria frente a nula relevancia
- Juez Castro: La intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieron para consumarla.
- Fiscal Horrach: Nadie discute que la Infanta hizo gastos personales con cargo a Aizoon y que ella lo sabía. Pero no tiene ninguna relevancia a efectos de la comisión de un delito fiscal.
Facturas falsas no deducibles
- Juez Castro: Cree el juez que las tres facturas falsas por valor de 69.900 euros no son deducibles en el impuesto de sociedades por lo que en 2007 Aizoon supera el umbral de los 120.000 euros.
- Fiscal Horrach: Las tres facturas de 2007 por importe de 69.900 euros que sirvieron para imputar un delito fiscal a la Infanta son falsas, como todas, pero fueron un mero reparto de beneficios entre Torres y Urdangarín.
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