¿Reforma de la Constitución? No, hasta que exista consenso
El Rey Juan Carlos y Mariano Rajoy - efe

¿Reforma de la Constitución? No, hasta que exista consenso

Si una característica tienen en común las grandes democracias es la vigencia de longevas constituciones que solo se modifican bajo dos premisas: la existencia de consenso y la inalterabilidad de su espíritu

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Si una característica tienen en común las grandes democracias es la vigencia de longevas constituciones que solo se modifican bajo dos premisas: la existencia de consenso y la inalterabilidad de su espíritu

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  1. España. 1978

    El Rey Juan Carlos y Mariano Rajoy
    El Rey Juan Carlos y Mariano Rajoy - efe

    A. I. SÁNCHEZ / MADRID

    Aunque partidos como el PSOE, IU o UPyD enarbolan los 35 años de vigencia de la Constitución española como motivo para su reforma «profunda», la Carta Magna de 1978 es, sin embargo, la más joven entre las democracias más avanzadas. Nacida desde el encuentro y la concordia a diferencia de textos constitucionales anteriores, su vigencia coincide con el mayor periodo de paz y prosperidad que ha vivido el país. Ha sido reformada en dos ocasiones (1992 y 2012) y en ambas circunstancias partiendo de un claro consenso sobre la modificación a realizar. La primera vez para adaptar el texto al Tratado de Maastrich y la segunda para introducir el «déficit cero» como precepto constitucional y poner fin al dispendio público.

    El pulso secesionista de la Generalitat ha abierto el debate sobre su reforma como solución al conflicto y ha servido para que grupos minoritarios apoyen esta salida con la intención de cambiar la circunscripción electoral y lograr así mayor presencia en el Parlamento. Hay así tantas propuestas de reforma como grupos políticos en la Cámara Baja, cada una en función del interés del proponente y no de la búsqueda del consenso que, paradójicamente, es necesario para cualquier modificación. El texto no puede alterarse sin el voto favorable de tres quintos del Parlamento en procedimiento ordinario. En el caso del Título Preliminar, la Corona los derechos fundamentales y libertades públicas es necesaria una mayoría de dos tercios, elecciones generales, nueva mayoría de dos tercios y aprobación en referéndum.

  2. Estados Unidos. 1789

    Barack Obama
    Barack Obama - afp

    EMILI J. BLASCO / NUEVA YORK

    La Constitución de Estados Unidos, de 1789, ha demostrado ser a lo largo de sus casi 225 años de vigencia una sólida referencia en la vida política nacional y garantía de su unidad como país. Su invocación es continua en la política estadounidense, desde ambos lados del espectro político, y su documento original, que se encuentra expuesto en los Archivos Nacionales, es objeto casi de veneración. Las tres palabras con las que empieza el texto, escritas en un cuerpo de letra mayor, «nosotros, el pueblo», son repetidas con frecuencia para reivindicar los derechos y libertades de sus ciudadanos, pero también la delimitación de poderes que establece este texto constitucional.

    En ese periodo de más de dos siglos, la Constitución estadounidense ha conocido 27 enmiendas. Las diez primeras, que entraron en vigor solo dos años después de que lo hiciera la Constitución, garantizaban una serie de libertades individuales y de derechos de los estados frente al poder federal, que respondían al debate que desde entonces siempre ha existido en Estados Unidos sobre la autonomía personal o estatal frente a las estructuras de la federación.

    Las últimas enmiendas aprobadas son la del año 1971, para rebajar la edad mínima de voto hasta los 18 años, y la del ejercicio 1992, cuando se indicó que el cambio en el salario de los congresistas no entrará en vigor hasta las siguientes elecciones legislativas.

  3. Alemania. 1949

    Angela Merkel
    Angela Merkel - afp

    JOSÉ-PABLO JOFRÉ / BERLÍN

    La Constitución alemana lleva el nombre de Ley Fundamental ya que su promulgación el 23 de mayo de 1949 buscaba darle carácter de provisionalidad. La razón: parte de la nación, separada por el telón de acero, no quedaría sometida a la norma suprema. El nombre se ha mantenido tras la reunificación y su aplicación abarca todo el actual territorio alemán, incluyendo los Estados federados anexados del Este. La Ley Fundamental establece que Alemania es un Estado de Derecho lo que implica la separación de poderes y que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros. También define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad, enfermedad y vejez. Una peculiaridad del texto estriba en el denominado «carácter inmutable» o perpetuo de los principios esenciales que alberga: los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.

  4. Italia. 1948

    Enrico Letta
    Enrico Letta - reuters

    ÁNGEL GÓMEZ PEÑA / ROMA

    «Es la más bella del mundo». Con este título, el director Roberto Benigni dio hace un año una lección apasionada de la Constitución italiana en la RAI. Fue una celebración de la historia del país y su República que apasionó al público durante dos horas y media de monólogo sin interrupciones con récord absoluto de audiencia. «En la Constitución está el camino para resolver todos los problemas, se proclama la dignidad humana. Es nuestra madre», comenzó Benigni, quien recordó a los italianos lo que son: un país indivisible, aunque haya diferencias (el artículo 5 prohíbe toda forma de secesión). La Constitución italiana fue elaborada por una Asamblea Constituyente, elegida por sufragio universal en 1946, compuesta por tres grandes partidos: Democracia Cristiana, Partido Comunista y Partido Socialista. Tras la dictadura de Mussolini y la Segunda Guerra Mundial, la voluntad común fue hacer una Constitución de consenso, sin preponderancia de una parte sobre otra, con tendencia al acuerdo y compromiso dialéctico, y poniendo el acento en derechos económicos y sociales. «Sintámonos orgullosos de un pueblo que ha escrito esta Constitución», concluyó Benigni.

  5. Francia. 1958

    François Hollande
    François Hollande - afp

    JUAN PEDRO QUIÑONERO / PARÍS

    Sin sufrir cambios radicales, las modificaciones de la Constitución de la V República han contribuido a cambiar de manera significativa el modelo político e institucional. A los cuatro años de «imponerla», a su imagen de semejanza, el general De Gaulle introdujo una primera y gran modificación: la elección directa del jefe del Estado a través del sufragio universal. Fue un cambio capital. Tras veintidós modificaciones de muy diversa naturaleza, Nicolas Sarkozy introdujo, en 2008, otro cambio sustancial: una Ley constitucional destinada a modernizar las instituciones de la V República. Entre esas dos revisiones, la Constitución francesa ha sido revisada otras veintidós veces, para adaptarse a las instituciones y jurisprudencia de la UE y flexibilizar diversos puntos de carácter estrictamente nacional. La reducción del mandato presidencial, la modificación del estatuto penal del jefe del Estado, la financiación de la seguridad social, el estatuto de algunos territorios de ultramar, la adaptación a los tratados europeos, la creación de una Carta del medio ambiente, son algunas de las reformas constitucionales más significativas.

  6. Japón. 1947

    El emperador de Japón, Akihito
    El emperador de Japón, Akihito - efe

    PABLO M. DÍEZ / CORRESPONSAL EN ASIA

    Más que aprobada, la Constitución le fue impuesta a Japón por EE.UU. tras su derrota en la Segunda Guerra Mundial para impedir una nueva contienda. Mediante esta Carta Magna, promulgada el 3 de mayo de 1947 bajo la supervisión del general MacArthur, el imperio del Sol Naciente renuncia a la guerra en el artículo 9, que prohíbe toda operación militar que no sean de autodefensa. El Ejecutivo tuvo que reinterpretar este punto en 2003 para permitir que 600 soldados nipones acudieran en misión de paz la Irak.Argumentando el ascenso de China y la amenaza de Corea del Norte, el conservador Partido Liberal Democrático, en el poder, ha abogado en los últimos años por reformar este artículo para otorgar a Japón el derecho a la «defensa colectiva», lo que le permitiría ayudar a un aliado aunque no se viera atacado. Para reformar la Constitución, el Gobierno necesita una mayoría de dos tercios en ambas cámaras de la Dieta (Parlamento) antes de someter el cambio a referéndum. Un amplio consenso que, de momento, no ha alcanzado, y que ha obligado a posponer cualquier reforma constitucional a pesar de que el debate se ha abierto en la sociedad.

  7. Reino Unido

    La Reina Isabel II de Inglaterra
    La Reina Isabel II de Inglaterra - efe

    BORJA BERGARECHE / LONDRES

    El Reino Unido carece de un texto constitucional escrito. Afirmarlo no es más que una mera descripción formal, ya que la constitución británica está formada por un sólido conjunto de principios, textos legislativos y tradiciones que regulan con claridad la vida institucional de la monarquía parlamentaria más antigua del mundo. Un conjunto de normas escritas básicas, que abarcan desde la Carta Magna de 1215 hasta la ley de reforma de la sucesión al trono de este año, vertebra el reparto de poderes y su evolución, sin necesidad de reformas ni modificaciones periódicas a medida que pasan los siglos. Solo en 2011 el parlamento abolió la teórica potestad del monarca de disolver las cámaras. La supremacía del parlamento es el principio constitucional supremo. Las cámaras de los Comunes y los Lores son el gran garante de que los principios liberales perviven al paso del tiempo. La monarquía es el segundo principio rector del sistema. Forma parte del poder legislativo con los Lores y los Comunes y firma las leyes del parlamento. Concentra el poder ejecutivo, es jefa de las Fuerzas Armadas y de la iglesia pero delega en el primer ministro y su gabinete.

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