Hazte premium Hazte premium

La menor no figura como dueña de propiedades en el Registro

La tesis de que la herencia de los abuelos motivó el crimen pierde fuelle

La menor no figura como dueña de propiedades en el Registro afp

p. abet

El móvil económico, sustentado en la supuesta herencia que la pequeña Asunta Basterra habría recibido de sus abuelos maternos, se desmonta por momentos. En primer lugar, porque en el testamento redactado por los padres de Rosario Porto no figura su nieta, adoptada por el matrimonio de imputados años después de su escritura en la década de los años setenta y que posicionaría como única heredera a la abogada detenida. Y en segundo lugar, porque no existe ninguna otra confirmación de que la hija del matrimonio detenido fuese heredera del patrimonio que la familia de su madre había amasado a lo largo de varias décadas (un piso en Santiago, una casa en Teo ubicada en una finca de más de 4.000 metros cuadrados y con una superficie ocupada de 304 metros cuadrados y un apartamento en Vilagarcía de Arousa), ni de ningún otro bien inmueble que le hubiesen podido traspasar en vida.

Al menos, su nombre no consta en ningún registro de la propiedad, pese a que sus abuelos fallecieron en el año 2011. Tampoco constan propiedades en todo el territorio nacional a nombre del periodista Alfonso Basterra, detenido junto a su exmujer. La que sí tiene varios bienes es la abogada Rosario Porto que, según recogen los registros, tendría a su nombre una vivienda de 95 metros cuadrados en la calle Montero Ríos, en pleno centro de la capital gallega, sobre la que pesa una hipoteca. Además, la acusada posee una plaza de garaje de 25 metros cuadrados en la calle General Pardiñas, muy próxima al lugar donde residían ella y su hija y al edificio en el que ayer se practicaron los registros.

Solo un rol administrativo

Según la experta en derecho de sucesiones, Paula Mosteiro, en caso de que los abuelos de Asunta le hubiesen legado sus bienes a la pequeña, sus padres solo podrían actuar sobre ellos «de manera administrativa». O lo que es lo mismo, como mucho podrían haber alquilado (por un período máximo de seis años) las viviendas legadas, siempre y cuando los beneficios de esta renta fuesen para la verdadera propietaria, que los recibiría al cumplir los 18 años. «En un caso extremo -matiza la abogada- lo que podrían hacer los padres sería iniciar un proceso judicial para vender las propiedades alegando dificultades económicas evidentes para mantener a la menor». Pero no parece ser el caso.

Más probable es que Asunta hubiese recibido dinero por parte de sus abuelos. En ese supuesto, los padres no tendrían ningún tipo de derecho sobre ese capital, que tendría que llegar íntegro a manos de la pequeña en cuanto cumpliese los 18 años. «Lo único que podría hacer con él -incide la abogada- es ponerlo, por ejemplo, en una cuenta a plazo fijo para que les dé rentabilidad, pero en ese caso los intereses también tendrían que ir a parar a la niña al cumplir la mayoría de edad legal».

Además, fuentes próximas a la investigación apuntan que el valor de los bienes inmuebles de la familia Porto sería bastante alto, mucho más que el del dinero líquido de sus cuentas. Esta hipótesis coincidiría con lo comentado por el círculo más cercano de la pareja, que tras conocer la trágica noticia se refirió a las «dificultades económicas que estaban atravesando».

La menor no figura como dueña de propiedades en el Registro

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación