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Así se regula la financiación de los partidos políticos

La Ley permitía donaciones con un máximo de entre 60.000 y 100.000 euros en los años de las supuestas aportaciones irregulares al PP

Así se regula la financiación de los partidos políticos efe

j.ch.

La supuesta contabilidad B del Partido Popular recoge ingresos realizados entre los años 1990 y 2008. La mayor parte de este periodo estuvo regido por la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos de 1987, vigente hasta julio de 2007. Los aspectos más destacados de esta normativa son los siguientes:

«Los partidos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas [60.101 euros] al año». Según «El País», el 70 por ciento de los donativos registrados en la contabilidad de Luis Bárcenas -que él niega- sobrepasa el límite permitido.

La ley también prohibía los donativos que procedan de «aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna Administración Pública».

Esta normativa permitía las donaciones anónimas, aunque con límites. La cuantía total de estos donativos no podía superar «el 5 por ciento de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado en ese ejercicio para atender la subvención pública a los partidos políticos prevista en el artículo anterior».

Las apotaciones de personas o empresas, fueran anónimas o no, se abonan «exclusivamente en cuentas de entidades de crédito, cuyos únicos ingresos serán los procedentes de las mismas». Por tanto, los partidos no pueden aceptar dinero en metálico ni ingresos en cuentas que no sean la específica para recibir única y exclusivamente donativos.

Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y las donaciones de bienes inmuebles deben notificarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.

En cuanto a la financiación pública, la Ley recoge que «el Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados (...) subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento ordinario». Los partidos también reciben aportaciones extraordinarias para las campañas elctorales.

En cuanto a las sanciones, el artículo 8 dice que «el incumplimiento por los partidos políticos de las prohibiciones establecidas será sancionado con multa equivalente al doble de la aportación ilegalmente aceptada.

Las infracciones prescriben en cuatro años, antes incluso de que el Tribunal de Cuentas presente sus informes. Si el partido ha incurrido en un delito, la prescripción se eleva a cinco años. Además, si el fraude supera los 600.000 euros, el delito prescribiría a los diez años.

En julio de 2007 se aprobó la nueva normativa. Quedaron prohibidas las donaciones anónimas, mientras que el máximo anual que puede aportar un mismo donante subió hasta los 100.000 euros.

Así se regula la financiación de los partidos políticos

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