Yolanda Díaz facilita las renuncias de trabajadores en empresas con problemas para pagar las nóminas
Podrán reclamar su salida con indemnización cuando acumulen tres meses de impagos en un año o seis meses de retrasos en el cobro del salario
Expertos temen que los tribunales dejen de valorar las singularidades de la situación de cada empresa a la hora de avalar estas renuncias
El último retoque del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz al Estatuto de los Trabajadores se ha metido de tapadillo en una ley del Ministerio de Justicia y se ha hecho a espaldas del diálogo social, según denuncia la CEOE.
El cambio afecta ... al artículo 50, el que regula la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y a grandes rasgos lo que hace es concretar en qué condiciones un asalariado podrá invocar el marco legal para renunciar a su empleo y exigir una indemnización a la empresa (equivalente al despido improcedente) cuando haya una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
El asunto era un quebradero de cabeza , según coinciden en señalar los expertos en asesoría laboral y los agentes sociales consultados, ya que la falta de concreción de la redacción original del artículo sobre lo que constituía un atraso continuado o lo que podía considerarse como un impago había venido alentando resoluciones diferentes e incluso contradictorias por parte de los tribunales de lo social.
Lo que ha hecho el Ministerio de Trabajo ha sido objetivar ambas situaciones. A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, el próximo mes de abril, la ley entenderá que hay un atraso en el pago de la nómina cuando la empresa se exceda quince días en la fecha fijada para el abono del salario y se entenderá que ese atraso es continuado cuando la situación se repita al menos en seis meses, aunque no sean sucesivos. Trabajo también ha aclarado qué se considerará a partir de ahora como impago a efectos de poder exigir la desvinculación laboral con derecho a indemnización; la causa se dará por cumplida cuando la empresa acumule tres mensualidades sin pagar en el plazo de un año.
Renunciar al empleo será más fácil
Todo ello lo ha hecho sin dar cuentas al diálogo social. Fuentes de CEOE lamentaban ayer que estando abiertas varias mesas de negociación, Trabajo no sometiera este asunto a su consideración. «Conocíamos los cambios que se preparaban, pero no porque nos los hubieran comunicado», afirman.
Y no se trata de cambios irrelevantes. La reforma facilitará las renuncias, con derecho a indemnización y a la percepción posterior del paro, de los trabajadores con perspectivas salariales inciertas por los impagos o los retrasos de sus empresas a la hora de abonar la nómina.
Para Pilar López, socia de Derecho Laboral del despacho Vaciero, el cambio introducido en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia es un avance sobre la situación de inseguridad que existía en la actualidad, al objetivar las causas en que se podrá considerar que hay atrasos o impagos, pero también facilitará las desvinculaciones de trabajadores, ya que establece plazos menos exigentes que los que imponía la jurisprudencia de los tribunales. «El Tribunal Supremo tenía como establecido que se daba una causa suficiente cuando en un periodo de un año el pago del salario se retrasaba una media de 10,5 días. El nuevo criterio fija que se cumplirá la causa cuando durante seis meses haya un retraso superior a quince días, que es menos exigente que el del Supremo», explica.
La percepción viene avalada por la reacción de los sindicatos. Fuentes sindicales consultadas por ABC no ocultan su confianza en que a partir de ahora sean estos nuevos criterios los que empleen los órganos judiciales como causa suficiente para avalar la extinción voluntaria de la relación laboral con la empresa.
Una nota del despacho Cuatrecasas recuerda que «los tribunales han evaluado factores como la duración de los retrasos, la cuantía de los impagos y el contexto de los hechos» a la hora de determinar la gravedad del incumplimiento de la empresa y habilitar el recurso a la extinción voluntaria con derecho a indemnización por parte del trabajador.
Desde el punto de vista del del bufete, la nueva regulación «elimina la posibilidad de que los tribunales consideren circunstancias atenuantes a favor de la empresa, como la escasa cuantía de lo adeudado, facilitando la extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador«.La redacción de la norma aclara que esa concrección de causas se realiza »sin perjuicio de otros supuestos« que puedan considerarse como causa justa por los tribunales, lo que en opinión de Cuatrecasas »permite que se consideren otras circunstancias que puedan calificar como graves impagos parciales o retrasos menores a las nuevas referencias establecidas«.
Los sindicatos han llegado a la misma conclusión y entienden que la nueva redacción de la norma abre la puerta a que los tribunales puedan considerar como causa justa de extinción del contrato de trabajo a estos efectos «supuestos en los que el retraso de los pagos sea inferior en 15 días a la fecha fijada su abono, en los que se considere que constituye causa extintiva suficiente el impago de menos de tres mensualidades completas en el periodo de un año o incluso tomar periodos de referencia distintos al año en atención a la antigüedad» del trabajador, según una nota técnica de CC.OO.
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