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Si usas petardos y cohetes en estas fiestas, ten en cuenta algunas advertencias

La edad para comprarlos está regulada y su uso sujeto a la normativa de cada municipio, por lo que introducirlos en entornos no permitidos puede conllevar sanciones económicas importantes

Lo que hay que hacer para evitar que los petardos vuelvan loca a tu mascota

miguel ángel

ABC

Madrid

Cohetes y, sobre todo, petardos forman parte del 'atrezzo' de estos días para la diversión de grandes y pequeños, aunque también lo sea para disgusto de más de un vecino y mascota. Sin embargo, su adquisición y uso están sujetas a ciertas regulaciones: edad para adquirirlos, dónde comprarlos, posibles sanciones por un uso incorrecto y las particulares condiciones de envasado, transporte y almacenamiento.

Desde Legálitas han recordado que la adquisición de material pirotécnico está sujeta a limites de edad. Si la pirotecnia es de muy baja peligrosidad y el nivel de ruido es insignificante destinándose a espacios delimitados como edificios residenciales se puede comprar a partir de los 12 años. Si la peligrosidad es baja y tiene un nivel de ruidos superior, destinándose a zonas al aire libre, la edad mínima para adquirirlo es de 16 años. Dos años más son necesarios, 18 años, para la pirotecnia de peligrosidad media y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En este caso se destinan a espacios exteriores en zonas con grandes superficies.

Toda esta normativa pueden modificarla las comunidades autónomas para menores de 8 a 10 años, en el caso de la piroctenia menos peligrosa, pero siempre bajo la supervisión de un adulto «y la autorización escrita de quien ostente su patria potestad o tutela». Solo se actúa así en horarios y lugares concretos, para que se usen determinados artificios catalogados para el desarrollo de las «arraigadas costumbres».

En cualquier caso, la adquisición de petardos y cohetes también está sujeta a determinados límites. Su comercialización se realiza en establecimientos autorizados y, de forma temporal, en establecimientos o casetas móviles. Están sometidos también a controles de calidad, para retirar de circulación aquellos que no sean lo suficientemente seguros.

El uso de la pirotecnia en el espacio público es una de las cuestiones que generan un mayor debate y esta sujeta a las ordenanzas y bandos municipales (actividades y ruidos, contaminación acústica, ruidos y vibraciones, las dirigidas a garantizar la convivencia ciudadana). Desde Legálitas han advertido que conviene consultar las posibles sanciones, en el caso de que se restringa su uso por razones como el ruido o de convivencia. Por ejemplo, en Alcalá de Henares un uso indebido de petardos y cohetes puede suponer sanciones desde los 750 euros. En el caso de Sevilla, las multas alcanzan un máximo de 600 euros y sancionan el uso de material pirotécnico de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero en determinados horarios.

Respecto a elementos como la producción, el almacenamiento, el transporte, la venta, las inspecciones o los controles de calidad, estos productos se rigen por la normativa estatal expresada en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Un proceso regulado, han recordado desde Legálitas, y que comienza por una fabricación en manos de talleres autorizados e inspeccionados anualmente por las autoridades. Además se deben cumplir estrictas medidas de aislamiento, vigilancia, seguridad y de control. «Por ejemplo, que, en caso de amenaza de descarga eléctrica por tormenta, se suspenden los trabajos en las zonas peligrosas y cualquier accidente grave o mortal que se produzca, por cualquier causa en el recinto, debe ser comunicado de inmediato a Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno, han recordado desde esta plataforma de abogados.

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