Temor en las aseguradoras por las 'demandas Covid' de las empresas tras librar el Supremo al Estado

Compañías con pólizas de pérdida de beneficios llevan dos años litigando contra el sector

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Local cerrado durante la pandemia ABC

Las restricciones durante la pandemia siguen dando quebraderos de cabeza a las aseguradoras. Desde 2021 se vienen produciendo demandas de empresas contra el sector asegurador por negarse a indemnizar los cierres de negocios derivados del Covid, un aluvión de casos por toda España que ahora ... se queda como única vía de reclamación tras cerrar el Tribunal Supremo la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado. Una vía que inquieta a las aseguradoras.

En la pandemia, miles y miles de negocios se vieron obligados a cerrar durante el estado de alarma, tanto en 2020 como después en 2021 por las restricciones. Muchos de ellos contaban con una póliza que cubría el lucro cesante o la pérdida de beneficios, pero se encontraron con que los seguros les cerraban la puerta a la hora de reclamar una indemnización.

Desde ese momento se ha producido un aluvión de demandas contra las aseguradoras por este concepto, pero también muchas empresas optaron por acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, pedir una indemnización al mismo. Y esa idea estaba reforzada después de que se declararan inconstitucionales los estados de alarma.

Esta última era una posibilidad que alentaban desde algunos despachos de abogados. Sin embargo, ahora se ha cerrado después de que negara esta opción el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. El fallo del Alto Tribunal argumenta que el Tribunal Constitucional, cuando declaró inconstitucionales los estados de alarma, destacó que se pudiera usar para pedir cuentas al Estado. También esgrime que «las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización».

Con esta puerta cerrada, la única vía que queda abierta para las empresas afectadas por los cierres y que tenían una póliza en vigor es la de acudir a demandar a su aseguradora. En estos casos, la controversia está en si los cierres derivados del Covid están amparados o no por las pólizas de seguros que abarquen conceptos como el lucro cesante o la pérdida de beneficios. El sector asegurador rechaza tajantemente que deba concederse la indemnización en todos los casos, ya que para que la interrupción del negocio hubiera estado cubierta tendría que haberse contemplado una cláusula expresamente en las pólizas.

Sentencias a favor y en contra

Desde el inicio de la controversia ha habido sentencias a favor de unos y de otros, pero el temor en el sector asegurador es real en estos momentos después de que el Supremo libre al Estado de posibles reclamaciones millonarias. Porque si se cierra una vía, dicen en el sector, es posible que muchos opten finalmente por acudir a demandar a su aseguradora. Y el sector teme que haya más casos que se les sumen a los que ya tienen.

Con todo, Jaime Diéguez, abogado de Muñiz Bernuy Abogados, que lleva casos de esta índole, aclara que «el plazo para reclamar a las aseguradoras es de dos años desde cada siniestro, en este caso desde el momento en que se levanta la restricción en cada uno de los cierres». El que no haya reclamado está fuera de plazo, salvo que hubiera hecho una comunicación extrajudicial e interrumpido el plazo.

Así las cosas, en aquellos fallos favorables a las empresas demandantes se recoge que aunque la cobertura no venga incluida expresamente, tampoco está excluida, y la Justicia se inclina hacia el asegurado. Pero no en todos los supuestos, ya que en otros se está dando la razón al sector de los seguros. Diéguez indica que cada caso es distinto y «depende mucho de la información que haya recibido el titular de la actividad, de la redacción de la póliza y de que haya sido informado de las condiciones generales y las limitaciones de las condiciones generales».

En todo caso, ya hay sentencias en audiencias provinciales tanto en un sentido como en el otro. Lo que están esperando todos los abogados, en este sentido, es que los casos que han llegado al Supremo se resuelvan para comprobar el criterio del Alto Tribunal. Y, según fuentes jurídicas, hay más de un caso en el Supremo ya a la espera.

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