Cuándo te vas a jubilar según tu año de nacimiento: la tabla por edad
El retiro de los trabajadores que tengan una vida laboral más corta se ha ido incrementando con los años. Así quedará a partir de 2025
Un experto en derecho laboral expone cuáles son los cambios en las cotizaciones publicados en el BOE: lanza este aviso
Así será la nueva jubilación activa: posibilidad de trabajar y cobrar la pensión y cambios en este sistema
Cuándo te vas a jubilar según tu año de nacimiento: la tabla por edad
El 'sueño' de jubilarse a la edad ordinaria cada vez está más lejos para muchos trabajadores. Las últimas reformas de las pensiones introdujeron novedades con el objetivo de sostener el sistema.
En 2027, quienes quieran jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado al menos 38 años y seis meses. Quienes tengan una vida laboral más corta deberán esperar a los 67 años para poder retirarse del mercado laboral.
Sin embargo, quienes cumplan los 65 años en 2025, podrán comenzar a jubilarse siempre que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses o más. lo que suponen tres meses más de cotización respecto los que se jubilaron en 2024. Si no han alcanzado este periodo su edad para jubilarse será de 66 años y 8 meses.
Edad para la jubilación ordinaria a partir de 2025
-
2025: 38 años y 3 meses o más cotizados - 65 años | 38,3 meses o menos cotizados - 66 años y 8 meses
-
2026: 38 años y 3 meses o más cotizados - 65 años | 38,3 meses o menos cotizados - 66 años y 10 meses
-
2027: 38 años y 6 meses o más - 65 años | Menos de 38 años y 6 meses - 67 años
En función de esta tabla definida por la Seguridad Social es posible conocer el año de jubilación en función del año de nacimiento.
La edad a la que te podrías jubilar según tu año de nacimiento
-
1960: jubilación ordinaria en 2025 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 8 meses
-
1961: jubilación ordinaria en 2026 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 10 meses
-
1962: jubilación ordinaria en 2027 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1963: jubilación ordinaria en 2028 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1964: jubilación ordinaria en 2029 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1965: jubilación ordinaria en 2030 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1966: jubilación ordinaria en 2031 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1967: jubilación ordinaria en 2032 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1968: jubilación ordinaria en 2033 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
-
1969: jubilación ordinaria en 2034 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contratrario, deberían esperar a los 67 años
A partir de 2027 los tiempos quedarían de esta forma a no ser que se hiciera ninguna otra modificación.
Además, entre otras modificaciones de los últimos años, quienes deseen dejar de trabajar antes de lo indicado se pueden exponer a una serie de penalizaciones mediante reductores. Por cada mes que se adelante la retirada, la nómina de la pensión será menor, según los porcentajes establecidos por la Seguridad Social. Además, el momento de la retirada no puede ser superior a dos años antes de la edad ordinaria marcada y se exigirá un mínimo cotizado.
Por contra, quienes continúen trabajando más allá de la edad legal podrán tener ciertas recompensas, lo que se conoce como jubilación demorada.
Ver comentarios