El Supremo dice que las empresas no deben informar a los sindicatos de cuánto cobra cada empleado
El fallo del Alto Tribunal limita la comunicación del registro salarial a las medias pero descarta la necesidad de detallar las cuantías a nivel individual
La sentencia advierte de que la difusión de esta información afecta al derecho a la protección de datos de la persona cuyo salario individual se identifica
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![Trabajadores en una oficina](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/11/27/EuropaPress_5118809_equipo_trabajo_inauguracion_nueva_sede_aerolinea_vueling_14_febrero_2023-Rdt8H65uofLzE4y5cK4IKKL-1200x840@diario_abc.jpg)
El Gobierno aprobó en 2020 un real decreto sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres con la que buscaba garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos. El texto fijó los términos en los que las empresas debían elaborar estos registros pero ... el Tribunal Supremo se ha visto obligado a concretar la profundidad y el detalle que deben contener los mismos, especialmente porque estos pueden ser solicitados y consultados por los sindicatos en las empresas de cara a velar por el hecho de que los puestos similares sean igualmente retribuidos para hombres y mujeres. Sobre este punto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara en una sentencia que las empresas están obligadas a disponer y facilitar a los sindicatos un registro salarial con los valores medios desagregados por sexo, pero sin que sea obligado incluir datos que permitan identificar la retribución individual del trabajador.
El fallo es fruto de un recurso de casación interpuesto ante el Supremo por la empresa Ericcson España, que fue demandada por varios sindicatos ante la Audiencia Nacional por no proporcionarles todos los datos retributivos de la plantilla, incluidos los de los grupos profesionales o puestos de trabajo en los que sólo hay una persona destinada.
Pese a que la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Ericsson España y anula el fallo de la Audiencia al entender que el Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en el registro retributivo los valores medios, no los individuales, de los salarios desagregados por sexo.
Así, el Supremo defiende que ninguna norma de rango legal obliga a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador, dato que, según el Alto Tribunal, debe ser tratado con suma cautela.
«En la actualidad, no existe en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. Si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal, la norma debería establecer las garantías para evitar la divulgación a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos», reza el fallo.
El Alto Tribunal reitera en este punto que no atisba que de la norma con rango de ley aplicable, el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente dispone que han de incluirse en el registro retributivo los «medios» de los salarios, emane con claridad que en aquel registro han de necesariamente incluirse datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora. «Si el legislador quiere que ello sea así, debiera disponerlo con mayor claridad y con las debidas garantías», señala.
«Debemos recordar que está afectado el derecho a la protección de datos de la persona cuyo salario individual se identifica y para tratar sus datos personales debe existir una clara base legal», zanja la sentencia fechada a a 21 de noviembre de 2024-
El Supremo indica además en su sentencia que ni siquiera se ha alegado la necesidad de que ese dato individualizado sea conocido en orden a conseguir la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.
Qué dice el real decreto de igualdad salarial
Concretamente, el decreto aprobado en 2020 por el Gobierno que regula los determinantes del registro salarial señala que las empresas deben elaborar «el registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo» y que, a estos efectos, deberán establecerse en el registro salarial de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
«A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción», especifica el articulado aprobado.
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