El Supremo cierra la puerta a que los interinos puedan convertirse en empleados fijos por sentencia judicial
Aclara que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE no les reconoce ese derecho
Subraya que ese cauce es incompatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en la selección de personal público
El TSJA rechaza hacer fijos a interinos sin concurso aunque lleven 30 años en la Junta de Andalucía
![Sede del Tribunal Supremo](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/05/28/TribunalSupremoEFE-RYeYlqhtroEFV5UnZG2xV2L-1200x840@diario_abc.jpg)
Tras varios meses de confusión y sentencias judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo ha sentenciado que los cientos de miles de trabajadores interinos que trabajan en las administraciones públicas españolas no podrán alcanzar el estatus de trabajadores fijos a golpe de sentencia judicial. Una sentencia ... dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado que la conversión judicial automática de trabajadores interinos en indefinidos no es una consecuencia que se pueda desprender del fallo del pasado 22 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), que vino a cuestionar la categoría del personal indefinido no fijo como vía para resolver las situaciones de abuso derivadas de la gigantesca bolsa de trabajadores en situación de interinidad en el sector público, y que, además, hacerlo iría contra los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en la selección del personal de las administraciones públicas españolas.
Algunas plataformas de defensa de los interinos interpretaron el fallo del TJUE como un aval judicial a lo que se ha venido en llamar 'fijeza', es decir, la conversión automática en empleado fijo de la Administración del personal interino que ha permanecido a sueldo del sector público durante periodos de tiempo mucho más prolongados que los permitidos legalmente (tres años) como reparación de la situación de abuso generada por esta práctica y condenada en sentencia firme por el TJUE. Se trataría de trasladar al ámbito de lo público la solución que la legislación laboral española ya prevé para los abusos de la temporalidad en el sector privado, que una vez confirmados judicialmente obligan a la conversión del empleado temporal en fijo.
La sentencia del Supremo sale al paso de esta interpretación y aclara que del fallo del TJUE no se puede derivar "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales". Fuentes de la Sala de lo Social aclaran que dicha sentencia nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y, de hecho, preveía expresamente otras soluciones alternativas.
El fallo del TJUE denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Publicas del abuso de la contratación temporal y apuntaba, como una de las posibles soluciones, a hacer fijos a los trabajadores afectados, informa Ep.
El Supremo advierte que una solución que pasara por la conversión automática en fijos de los trabajadores interinos por sentencia judicial sería "incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública" y que, subraya, "se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente".
En realidad, la sentencia del Supremo resuelve un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra una resolución judicial que reconocía el derecho de una trabajadora interina indefinida no fija a participar en un concurso de traslados reservado a personal fijo, en contra de lo establecido en el convenio del personal laboral pero apelando al principal de igualdad de trato que defiende el Estatuto de los Trabajadores. La Junta, por su parte, argumentaba que había una sentencia previa de un tribunal extremeño sobre un caso similar que apuntaba justo en la dirección contraria.
El Supremo fundamenta su sentencia en la existencia de una naturaleza diferente entre una relación laboral temporal, en la que se prevé la ocupación de un puesto determinado en tanto esa plaza no sea objeto de una convocatoria específica, y una plaza fija, en la que ha mediado un procedimiento de selección en el que se han garantizado los principios que rigen en la selección del personal público. "El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haber seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", remacha la sentencia.
Fuente de la Sala de lo Social advierten, no obstante, en que esta sentencia resuelve un asunto relacionado con el alcance un convenio colectivo "sin que se haya llevado a cabo una rectificación de doctrina" y que "de forme inminente" se va a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español en este ámbito se ajustan al derecho de la UE. Podría haber más capítulos sobre el particular en el futuro.
CSIF denunciará los abusos de temporalidad en las AA.PP.
Fuentes del sindicato CSIF interpretan que la resolución del Supremo parece apuntar a que el Alto Tribunal no tiene intención de cambiar su doctrina respecto a la negativa a dar fijeza a los interinos por vía judicial y recuerdan que ya advirtieron de que la sentencia del TJUE se refería a tres casos muy concretos y que pidieron prudencia "para que no se generaran falsas expectativas".
CSIF recuerda que según la última Encuesta de Población Activa la tasa de temporalidad del sector público supera el 30% y que el Gobierno se ha comprometido con Bruselas a reducir esta tasa al 8% a 31 de diciembre de este año. "Vamos a pedir que las administraciones rindan cuentas si la interinidad sigue superando el 8%, vamos a reclamar que se endurezcan las medidas contra las administraciones que no cumplan y denunciaremos a aquellas que abusen de la precariedad en el empleo y vamos a reclamar el fin de la tasa de reposición", que limita la cobertura de las vacantes que se generan en la Administración, que el sindicato ve como una de las causas de la elevada temporalidad en el sector público y que, recuerdan, aún sigue vigente, pese al compromiso verbal de acabar con ella.
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